Constitutional Court Justice abstains from amparo case due to prior role as head of the Judicial Council.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for a judge's abstention in an amparo proceeding against a Judicial Council resolution. The applicant, a lawyer, challenged a disciplinary agreement issued in 2000, which the presiding judge had signed as its head. The court ruled that the judge's prior leadership role created a conflict of interest under the Organic Law of the Judiciary, necessitating his removal from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOPC; Art. 219.13ª LOPJ: A judge must abstain from hearing an amparo case if they previously held a position within the organ whose act is being challenged, to ensure impartiality.
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Sala Primera. Auto 179/2007, de 12 de marzo de 2007. Recurso de amparo 2805-2002. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2805-2002, promovido por doña María del Pilar Ramírez Balboteo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 7 de mayo de 2002 doña María del Pilar Ramírez Balboteo, representada por el Procurador de los Tribunales don Evencio Conde de Gregorio y bajo la dirección del Letrado don Luis Fernando Martínez Ruiz, interpuso recurso de amparo contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de febrero de 2000, dictado en el expediente disciplinario núm. 32-1999, parcialmente confirmado por la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2002, dictada en el recurso núm. 171-2000.
2. Mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2007, el Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio expone que “el recurso de amparo núm. 2805-2002 se refiere, en último término, a un Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 9 de febrero de 2000, fecha en la que el que suscribe presidía dicho Consejo. En consecuencia, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 219.13ª LOPJ, está en el caso de formular, en virtud de lo previsto en el art. 221 LOPJ, su abstención en el mencionado recurso de amparo”.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por el Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio, y de conformidad de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el art. 219.13ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede estimar
justificada la causa de abstención formulada, pues la Sentencia impugnada tiene por objeto un Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 9 de febrero de 2000, y en esta fecha el citado Magistrado presidía este Consejo.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio en el recurso de amparo núm. 2805-2002, apartándole definitivamente del referido recurso.
Madrid, a doce de marzo de dos mil siete.