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AUTO 45/2007 ECLI:ES:TC:2007:45A AI generated

Constitutional Court dismisses unconstitutionality appeal against education law after plaintiff withdraws with no constitutional interest.

Case Number AUTO 45/2007
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality appeal against the Organic Law on Education quality dismissed following the plaintiff's withdrawal. The Junta de Andalucía requested withdrawal under Article 86 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal, which was accepted after the State Attorney and General Councils' lawyers expressed no opposition. The court ruled that since no constitutional interest justified continuing the process, the withdrawal was valid and the proceedings extinguished.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; withdrawal of constitutional appeal is valid when no constitutional interest remains to justify proceeding to a final judgment.

Keywords

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constitutional appeal withdrawal organic law education quality constitutional interest requirement procedural termination state attorney opposition

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
Art. 80 LOTC
86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con
Art. 19.1 LEC
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24
Art. 3 LEC
Art. 20.2 LEC
Art. 20.3 LEC
art. 86 LOTC
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio y 43/2004, de 10 de
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
ATC 359/2006
Constitutional Court rejects government withdrawal of appeal due to autonomous community opposition and electoral law importance.
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Full text

Pleno. Auto 45/2007, de 13 de febrero de 2007. Recurso de inconstitucionalidad 1605-2003. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1605-2003, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación. Voto particular.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de marzo de 2003, La Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal de 8 de abril de 2003.

2. La Letrada de la Junta de Andalucía, mediante escrito registrado el 21 de diciembre de 2006, expuso que, debidamente autorizada en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2006, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, tener por desistido al Consejo del Gobierno de la Junta de Andalucía en el presente recurso de inconstitucionalidad.

3. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 16 de enero de 2007, acordó oír al Abogado del Estado y al Letrado de las Cortes Generales ante el Senado en relación con la solicitud de desistimiento planteada, otorgando un plazo de diez días al efecto.

4. El Letrado de las Cortes Generales y el Abogado del Estado, mediante sendos escritos registrados el 19 y 30 de enero de 2007, manifestaron que no se oponían al desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24

de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio y 43/2004, de 10 de

febrero).

La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptados al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Trasladada al Letrado de las Cortes Generales y al Abogado del Estado dicha solicitud , no se oponen al desistimiento, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad núm. 1605-2003, planteado en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, declarando extinguido

el proceso.

Madrid, a trece de febrero de dos mil siete.

Votos particulares

1. Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas al Auto de fecha 13 de febrero de 2007, dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1605-2003, planteado en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, por el que se tiene por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía

En el ATC 359/2006, de 10 de octubre formulé Voto particular concurrente respecto de la parte dispositiva del Auto, manifestando, no obstante, la falta de coincidencia en la integridad de la fundamentación conducente a ella.

En concreto mi reserva la expresaba en relación con la cláusula argumental, reiterada como cláusula de estilo en nuestros autos, de que no se advertía interés constitucional que justificase la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia.

Como dicha cláusula se repite en el presente Auto, remitiéndome íntegramente a mi Voto precitado, formulo el actual, insistiendo en mi oposición a que se haga tal salvedad por entender que el principio dispositivo debe operar en plenitud en el desistimiento.

En tal sentido emito mi voto.

Madrid, a trece de febrero de dos mil siete.