Constitutional Court accepts magistrate's abstention due to prior involvement in identical constitutional challenge.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a magistrate's request to abstain from voting on a constitutional challenge regarding state budget laws. The magistrate had previously served as President of the Andalusian Consultative Council and issued a report on the same legal provisions. The Court ruled that this prior participation constituted a conflict of interest under the relevant judicial code provisions.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ; 13ª, 16ª art. 219 LOPJ: A judge must abstain from deliberating or voting on a case if they previously participated in a decision regarding the same legal provisions or subject matter.
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Pleno. Auto 42/2007, de 13 de febrero de 2007. Recurso de inconstitucionalidad 1358-1999. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 1358-1999, promovido por el Parlamento de Andalucía en relación con la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1358-1999, promovido por el Parlamento de Andalucía, se impugnan los arts. 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 89 así como las cuantías fijadas en la Sección Trigésimo Segunda de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999.
Mediante escrito fechado el 1 de febrero de 2007 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 40-1999, de 12 de marzo, relativo al recurso de inconstitucionalidad que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra determinados preceptos de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999, y cuyo objeto resulta prácticamente idéntico al del presente recurso de inconstitucionalidad, planteado por el Parlamento de Andalucía.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada
intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo al planteamiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de
inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1999. A pesar de que dicha actuación no fue desarrollada directamente en relación con el presente recurso de
inconstitucionalidad, interpuesto por el Parlamento de Andalucía, sin embargo, existe una casi absoluta identidad en cuanto al objeto de aquel Dictamen y el del recurso que nos ocupa, por lo que cabe entender que la actividad desarrollada en aquel caso
puede quedar integrada en las causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1358-1999, apartándola definitivamente del referido procedimiento.
Madrid, a trece de febrero de dos mil siete.