Constitutional Court accepts judge's abstention in amparo proceeding due to conflict of interest under LOPJ Art. 219.1.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's formal request to abstain from the amparo proceeding. The applicant, represented by a procurator, challenged a lower court decision, while the specific judge cited Article 219.1 of the Organic Law of the Judiciary regarding a conflict of interest. The Court ruled that the statutory grounds for abstention were justified, thereby removing the judge from the case definitively.
Legislator headnote
AI generatedArt. 219.1 LOPJ; Art. 80 LOTC; When a judge identifies a conflict of interest under Article 219.1 of the Organic Law of the Judiciary, the Constitutional Court must accept the abstention request to ensure procedural impartiality.
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Sala Segunda. Auto 37/2007, de 12 de febrero de 2007. Recurso de amparo 1458-2006. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1458-2006, promovido por don Tomás Pascual Sanz y otro en pleito civil.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm.1458-2006, promovido por don Tomás Pascual Sanz y otro, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Jiménez Torrecillas, se recurre el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación 83-2000, del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, en los autos de mayor cuantía 367-1995. Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2006 el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la tramitación y resolución del indicado recurso, por concurrir en él la circunstancia contenida en el art. 219.1 LOPJ.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Ramón Rodríguez Arribas, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por don Ramón Rodríguez Arribas, en el recurso de amparo núm. 1458-2006, apartándole definitivamente del referido procedimiento.
Madrid, a doce de febrero de dos mil siete.