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AUTO 13/2007 ECLI:ES:TC:2007:13A AI generated

Constitutional court dismisses appeal when ordinary appeal remedy was not exhausted before amparo filing.

Case Number AUTO 13/2007
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the Ministry of Finance's appeal against the inadmission of an amparo petition. The petitioner had filed the amparo primarily against a provincial court ruling but had previously requested an ordinary appeal against an earlier judgment, which was rejected by a non-final provision. The court held that the petitioner failed to exhaust the ordinary judicial remedy of reposición before seeking constitutional protection, thereby violating the subsidiarity principle of amparo.

Legislator headnote

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Art. 44.1.a LOTC; Art. 50.1.a LOTC: The amparo remedy is subsidiary and inadmissible if the party has considered a specific ordinary judicial remedy applicable to the contested act, failing to exhaust it before filing the constitutional appeal.

Keywords

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subsidiarity principle exhaustion of remedies recurso de amparo recurso de reposición ordinary judicial remedy non-final provision procedural inadmissibility

Cited Legislation

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Art. 44.1.a LOTC
Art. 50.1.a LOTC
La Sección Segunda de este Tribunal, mediante providencia de 15 de marzo de 2006, acordó inadmitir a trámite la demanda de amparo, por apreciar que no había sido agotada la vía judicial previa (art. 50.1.a en relación con el 44.1.a, ambos LOTC).
Art. 451 LEC
Art. 452 LEC
Art. 93.2 LOTC
Por diligencia de ordenación de 19 de abril de 2006 se acordó dar traslado del recurso de súplica a la representación procesal del demandante de amparo para que, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, alegara en el plazo de tres días lo que a su derecho conviniera.
art. 93.2 LOTC
Por diligencia de ordenación de 19 de abril de 2006 se acordó dar traslado del recurso de súplica a la representación procesal del demandante de amparo para que, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, alegara en el plazo de tres días lo que a su derecho conviniera.

Cited Case Law

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SSTC 44/2002
SSTC 97/2004
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Full text

Sección Segunda. Auto 13/2007, de 16 de enero de 2007. Recurso de amparo 3292-2004. Desestima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 3292-2004, promovido por don Eugenio Bañobre Fernández en pleito de menor cuantía.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito recibido en el Registro General de este Tribunal Constitucional el 21 de mayo de 2004, el Procurador de los Tribunales don Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de don Eugenio Bañobre Fernández, recurrió en amparo contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 10 de octubre de 2003, y contra la providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Betanzos, recaída el 22 de abril de 2004 en el procedimiento de menor cuantía núm. 112-1998, así como, en cuanto antecedente de las anteriores resoluciones, contra el Auto del mismo Juzgado, de 21 de mayo de 2003.

2. La Sección Segunda de este Tribunal, mediante providencia de 15 de marzo de 2006, acordó inadmitir a trámite la demanda de amparo, por apreciar que no había sido agotada la vía judicial previa (art. 50.1.a en relación con el 44.1.a, ambos LOTC). En particular, se apreció que en la propia providencia recurrida en amparo -de 22 de abril de 2004- se advertía a la parte, al pie de la resolución, que contra la misma cabía recurso de reposición, de conformidad con los arts. 451 y 452 LEC, y que, no habiéndolo interpuesto el demandante, no quedó agotada la vía judicial.

3. Contra la providencia de inadmisión de la demanda de amparo interpone recurso de súplica el Ministerio Fiscal, alegando que si bien no puede negarse que la providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Betanzos pudo y debió recurrirse, no lo es menos que la demanda de amparo se formula básicamente contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de A Coruña el 10 de octubre de 2003. Al recurso de súplica se acompaña copia del escrito remitido por el demandante de amparo al Ministerio Fiscal en el que solicitó de éste la interposición del recurso de súplica.

4. Por diligencia de ordenación de 19 de abril de 2006 se acordó dar traslado del recurso de súplica a la representación procesal del demandante de amparo para que, de conformidad con el art. 93.2 LOTC, alegara en el plazo de tres días lo que a su derecho conviniera.

5. Mediante escrito presentado el 27 de abril de 2006, el demandante de amparo manifestó su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Procede desestimar el recurso súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, pues aun cuando fuese cierto, como se aduce, que la demanda de amparo se hubiese formulado básicamente contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de A Coruña el 10

de octubre de 2003, no es menos cierto que, en relación precisamente con el contenido de este Auto, la parte optó por presentar el 16 de abril de 2004 un escrito en el que reiteraba su petición de que se tramitara un recurso de apelación que tenía

interpuesto contra un precedente Auto de 19 de noviembre de 2002. Pues bien, esta petición fue rechazada por el órgano judicial mediante la providencia de 22 de abril de 2004. Pero tal rechazo no era firme, en la medida en que contra la providencia cabía

un recurso de reposición que, sin embargo, la parte no utilizó antes de venir en amparo. No cabe dejar de considerarse que la providencia de 22 de abril de 2004 trae causa y no puede disociarse de la ejecución del propio Auto de 10 de octubre de 2003.

Pues bien, es reiterada doctrina de este Tribunal que no puede acudir a la vía de amparo quien ha considerado procedente la utilización de un recurso o remedio procesal en la vía ordinaria en tanto ésta no haya sido agotada, ya que de lo contrario se estaría afectando a la naturaleza subsidiaria del recurso (por todas, SSTC 44/2002, de 25 de febrero, FJ 2; y 97/2004, de 24 de mayo, FJ 3).

Por todo lo cual, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 15 de marzo de 2006.

Madrid, a dieciséis de enero de dos mil siete.