Legislator Case Law & Legislation
AUTO 425/2006 ECLI:ES:TC:2006:425A AI generated

Constitutional Court dismisses judge's abstention request due to prior involvement in identical budget law case.

Case Number AUTO 425/2006
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court approved a judge's request to abstain from a specific unconstitutionality lawsuit regarding the 1998 state budget. The judge claimed prior participation as President of the Andalusian Consultative Council in an identical challenge to the same budget law. The court rejected this request because the prior activity constituted a direct causal link under Article 219 of the Organic Law of the Judiciary.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ; 13, 16 Art. 219 LOPJ: A judge's prior participation in a decision regarding the same legal object constitutes a sufficient cause for abstention under the Organic Law of the Judiciary.

Keywords

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judge abstention conflict of interest Organic Law Judiciary prior participation identical legal object Constitutional Court budget law challenge

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada
Art. 221.4 LOPJ
Art. 219 LOPJ
causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.
arts. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada
art. 219 LOPJ
causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.
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Full text

Pleno. Auto 425/2006, de 21 de noviembre de 2006. Recurso de inconstitucionalidad 1383-1998. Aprueba una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 1383-1998, promovido por el Parlamento de Andalucía en relación a la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1998.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1383/98, promovido por el Parlamento de Andalucía, se impugnan los arts. 83, 84 y 85, así como las cuantías fijadas en la Sección Trigésimo primera de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1998.

Mediante escrito fechado el 15 de noviembre de 2006 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 9/1998, de 12 de marzo, relativo al recurso de inconstitucionalidad que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra determinados preceptos de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1998, y cuyo objeto resulta idéntico al del presente recurso de inconstitucionalidad, planteado por el Parlamento de Andalucía.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada

intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo al planteamiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de

inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado. A pesar de que dicha actuación no fue desarrollada directamente en relación con el presente recurso de inconstitucionalidad,

interpuesto por el Parlamento de Andalucía, sin embargo, existe una total identidad en cuanto al objeto de aquel Dictamen y el del recurso que nos ocupa, por lo que cabe entender que la actividad desarrollada en aquel caso puede quedar integrada en las

causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1383-1998, apartándola definitivamente del referido procedimiento.

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.