Constitutional Court corrects a clerical error in a previous ruling regarding the nature of the challenged document.
Legislator summary
AI generatedThe Tribunal Constitucional ordered a rectification of a prior Auto that incorrectly identified the challenged judicial resolution as a 'Sentencia' rather than an 'Auto'. The petitioner, Silvio Berlusconi, had previously had his constitutional appeal dismissed due to the loss of the object of the proceedings. The court determined that the error was a clear material mistake in the text of the earlier decision, necessitating a correction to accurately reflect the legal instrument being reviewed.
Legislator headnote
AI generatedArt. 267 LOPJ; The Constitutional Court may clarify obscure concepts, supply omissions, or correct manifest material and arithmetic errors in its own rulings, including the misclassification of a judicial document type.
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Sala Primera. Auto 417/2006, de 20 de noviembre de 2006. Recurso de amparo 4032-2002. Acuerda rectificar el Auto 286/2006, de 24 de julio, de extinción del recurso de amparo 4032-2002, promovido por don Silvio Berlusconi.
AUTO
I. Antecedentes
1. Con fecha 24 de julio de 2006, la Sala Primera de este Tribunal dictó Auto en el recurso de amparo núm. 4032-2002, promovido por don Silvio Berlusconi, contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 27 de mayo de 2002, dictado en el procedimiento abreviado núm. 262-1997, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm 5 (rollos de la Sección Tercera núm 103-2001, 99-2001, 102-2001 y 19-2002; y de la Sección Cuarta núm. 1-2002, 2-2002, 3-2002 y 26-2002, acumulados), que acuerda la suspensión del procedimiento penal, así como contra los Autos del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, de 8 de octubre de 2001 y de 23 de octubre de 2001, dictados en el mismo procedimiento abreviado, que resultaron confirmados por la indicada resolución de la Sala. En el mismo se declaró extinguido el proceso constitucional por la pérdida sobrevenida del objeto, ordenando el archivo de las actuaciones.
2. En el antecedente 1 de la indicada resolución se hace referencia, por error, a que el recurso de amparo fue interpuesto “contra la resolución a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia”.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El excepcional cauce arbitrado con carácter general en el art. 267 LOPJ, aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional (ex art. 80 LOTC), permite a los órganos judiciales aclarar algún concepto oscuro, suplir omisiones o rectificar
errores materiales manifiestos y los aritméticos.
En este caso resulta evidente la existencia de un error material en el antecedente primero indicado, en cuanto la resolución dictada es un Auto, y no una Sentencia como por error se indica. Por esta razón, procede aclarar el texto del referido antecedente primero, que debe decir, en su último inciso, “interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 27 de mayo de 2002, dictado en el procedimiento abreviado núm. 262-1997, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm 5 (rollos de la Sección Tercera núm 103-2001, 99-2001, 102-2001 y 19-2002; y de la Sección Cuarta núm. 1-2002, 2-2002, 3-2002 y 26-2002, acumulados), que acuerda la suspensión del procedimiento penal, así como contra los Autos del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, de 8 de octubre de 2001 y de 23 de octubre de 2001, dictados en el mismo procedimiento abreviado, que resultaron confirmados por la indicada resolución de la Sala”.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Aclarar el Auto de 24 de julio de 2006 en los términos arriba expresados
Madrid, a veinte de noviembre de dos mil seis.