Legislator Case Law & Legislation
AUTO 396/2006 ECLI:ES:TC:2006:396A AI generated

Constitutional court dismisses inconstitutionality appeal after regional government withdraws the challenge to assisted reproduction law.

Case Number AUTO 396/2006
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the inconstitutionality appeal filed by the Andalusian Government against the assisted reproduction law withdrawn and extinguished. The regional government formally requested withdrawal of the appeal, and the State Attorney General did not oppose this procedural move. The court granted the withdrawal because no constitutional interest justified continuing the process to a final judgment.

Legislator headnote

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Art. 86 L.O.T.C.; arts. 19.1, 3, 20.2, 3 LEC: Withdrawal of a constitutional appeal is a valid termination method unless other parties oppose it on valid grounds or a constitutional interest exists to proceed to a ruling.

Keywords

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withdrawal of constitutional appeal extinguishment of proceedings constitutional interest requirement regional government inconstitutionality assisted reproduction law

Cited Legislation

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Art. 86 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
arts. 19.1, 3, 20.2, 3 of the Civil Procedure Law

Cited Case Law

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STC 96/1990
Constitutional Court partially allows regional challenges to 1985 State Budget Law, upholding most provisions while striking one final clause.
STC 237/1992
Constitutional Court dismisses regional challenges to state budget articles on salary caps and subsidy oversight.
AATC 33/1993
de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
SSTC 96/1990
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24
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Full text

Pleno. Auto 396/2006, de 8 de noviembre de 2006. Recurso de inconstitucionalidad 1083-2004. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1083-2004, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, que modifica la Ley 35/1988, sobre técnicas de reproducción asistida.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 23 de febrero de 2004, el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único, disposición adicional única y disposiciones finales 1ª y 2ª de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, que modifica la Ley 35/1988, sobre Técnicas de reproducción asistida.

Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Primera de 23 de marzo de 2004, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el día 20 de abril de 2004.

2. Con fecha 25 de septiembre de 2006 la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de 12 de septiembre de 2006, solicitaba tener por desistido a dicho Gobierno en el presente recurso de inconstitucionalidad.

3. La Sección Primera, por providencia de 10 de octubre de 2006, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

4. Con fecha 19 de octubre de 2006 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24

de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de

febrero).

La Letrada del Gobierno de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Gobierno, pide que se le tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistida a la Letrada del Gobierno de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1083-2004, planteado en relación con el artículo único, disposición adicional única y

disposiciones finales 1ª y 2ª de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, que modifica la Ley 35/1988, sobre técnicas de reproducción asistida, declarándose extinguido el proceso.

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.