Legislator Case Law & Legislation
AUTO 379/2006 ECLI:ES:TC:2006:379A AI generated

Constitutional Court dismisses unconstitutionality appeal after plaintiff withdraws and no constitutional interest remains.

Case Number AUTO 379/2006
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality appeal against the 2001 Budgetary Stability Law withdrawn and extinguished. The plaintiff, representing the Castilla-La Mancha government, formally requested withdrawal, which was accepted by the Senate and the State Attorney without objection. The Court ruled that since no party opposed the withdrawal and no constitutional interest justified continuing the process to a final judgment, the procedural termination was valid.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; arts. 19.1, 3, 20.2 LEC: Withdrawal in constitutional proceedings is admissible if no other party opposes it and no constitutional interest remains to justify continuing the process to a final judgment.

Keywords

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withdrawal of constitutional appeal extinguishment of proceedings constitutional interest requirement budgetary stability law termination of unconstitutionality suit

Cited Legislation

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Art. 86 of the Organic Law of the Constitutional Court
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
arts. 19.1, 3, 20.2 of the Civil Procedure Law
Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la estabilidad presupuestaria
Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1522-2002, planteado por el Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la estabilidad presupuestaria.

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 379/2006, de 24 de octubre de 2006. Recurso de inconstitucionalidad 1522-2002. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1522-2002, planteado por el Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la estabilidad presupuestaria.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 13 de marzo de 2002 el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 2; 3.1, inciso final; 3.3; 5; 6; 8 (salvo su apartado 6); 9; y disposición adicional única, apartados 1 y 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la estabilidad presupuestaria.

Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Segunda de 23 de octubre de 2002, el Senado se personó en el proceso mediante escrito registrado el día 21 de mayo de 2002, pero no presentó alegaciones. El Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el día 3 de junio de 2002.

2. Con fecha 7 de septiembre de 2006, el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma de 1 de agosto de 2006, solicitaba tener por desistido al Gobierno de la Comunidad Autónoma en el presente recurso de inconstitucionalidad.

3. La Sección Primera, por providencia de 26 de septiembre de 2006, acordó oír al Abogado del Estado y a la representación procesal del Senado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

4. El día 29 de septiembre de 2006 la representación procesal del Senado dirigió un escrito al Tribunal manifestando la inexistencia de reparos a la solicitud de desistimiento. El día 6 de octubre de 2006 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24

de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de

febrero).

El Letrado del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado y la representación procesal del Senado no se oponen a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1522-2002, planteado en relación con los arts. 2; 3.1, inciso final; 3.3;

5; 6; 8 (salvo su apartado 6); 9; y disposición adicional única, apartados 1 y 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la estabilidad presupuestaria, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.