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AUTO 330/2006 ECLI:ES:TC:2006:330A AI generated

Constitutional Court suspends European arrest warrant execution to preserve constitutional remedy effectiveness.

Case Number AUTO 330/2006
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court maintained the suspension of the European Arrest Warrant execution pending the merits of the constitutional appeal. The applicant argued that immediate surrender to France would render the constitutional remedy ineffective, while the prosecution insisted on maintaining the warrant's validity. The Court ruled that executing the warrant would deprive the appeal of its practical purpose without causing grave disruption to general interests or third-party rights.

Legislator headnote

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Art. 24.1 CE; Art. 51 LOTC: The Constitutional Court may suspend the execution of judicial orders for extradition or European arrest warrants when their immediate enforcement would render the constitutional appeal ineffective, provided no grave disturbance to general interests or third-party rights occurs.

Keywords

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constitutional appeal suspension European arrest warrant remedy effectiveness judicial surrender order provisional measures

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Art. 51 LOTC
Art. 56 LOTC
En la misma resolución se dispuso, de conformidad con lo establecido en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen oportuno sobre la continuación o alzamiento de la suspensión acordada.
Ley 3/2003, de 14 de marzo
art. 51 LOTC
art. 56 LOTC
En la misma resolución se dispuso, de conformidad con lo establecido en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen oportuno sobre la continuación o alzamiento de la suspensión acordada.
art. 56.1 LOTC
En la misma resolución se dispuso, de conformidad con lo establecido en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen oportuno sobre la continuación o alzamiento de la suspensión acordada.

Cited Case Law

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AATC 228/1999
AATC 266/1999
AATC 88/2000
AATC 123/2000
AATC 78/2001
AATC 2/2002
AATC 388/2004
ATC 388/2004
Constitutional Court suspends European arrest warrant execution pending amparo review on reciprocity grounds.
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Full text

Sala Segunda. Auto 330/2006, de 25 de septiembre de 2006. Recurso de amparo 8181-2006. Mantiene la suspensión en el recurso de amparo 8181-2006, promovido por don Antonio Conesa Palomares en procedimiento de orden europea de detención y entrega.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado en este Tribunal el 11 de agosto de 2006 don Marcos Juan Calleja García, procurador de los Tribunales, interpuso, en nombre y representación de don Antonio Conesa Palomeras, que actúa asistido por el Letrado don José María Serret Salcedo, demanda de amparo contra el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de julio de 2006, dictado en el procedimiento de Orden europea de detención y entrega 40-2005, que acordó la entrega del demandante de amparo a la República Francesa “con la condición expresa respecto a la condena en ausencia de repetición de un nuevo juicio, tal y como ya se recoge en la legislación francesa”.

La demanda solicita la suspensión urgente del Auto recurrido.

2. Mediante providencia de 18 de agosto de 2006 la Sección de Vacaciones de este Tribunal acordó admitir a trámite la presente demanda de amparo, así como participar a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional esta resolución a los efectos oportunos y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a dicho órgano judicial para que remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones.

3. Por Auto de 18 de agosto de 2006 la Sección de Vacaciones de este Tribunal acordó, con carácter provisional, de modo inmediato y dada la urgencia del caso, a reservas de la ulterior audiencia a las partes, la suspensión del Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de julio de 2006 por el que se accedía a la entrega del recurrente a Francia en virtud de una orden europea de detención y entrega. En la misma resolución se dispuso, de conformidad con lo establecido en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen oportuno sobre la continuación o alzamiento de la suspensión acordada.

4. El Ministerio Fiscal, en escritos registrados el 22 de agosto y el 20 de septiembre de 2006, manifiesta que considera debe mantenerse la suspensión acordada, en atención a que la ejecución de la resolución recurrida privaría de su finalidad al amparo en caso de ser otorgado, no constando, además, que la misma pueda afectar al interés general o de tercero, citando en apoyo de su solicitud la doctrina constitucional que estima aplicable al caso.

5. El recurrente, en escrito registrado el 24 de agosto de 2006, reitera la necesidad de suspensión de la resolución recurrida para evitar la pérdida de finalidad del amparo.

II. Fundamentos jurídicos

1. Esta Sala, tras la admisión a trámite del presente recurso de amparo por Auto de 18 de agosto de 2006, acordó, con carácter provisional, de modo inmediato y dada la urgencia del caso, a reservas de la ulterior audiencia a las partes, la suspensión del Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de julio de 2006 por el que se accedía a la entrega del recurrente a Francia en virtud de una orden europea de detención y entrega. En la misma resolución se dispuso, de conformidad con lo establecido en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen oportuno sobre la continuación o alzamiento de la suspensión acordada. Cumplimentados dichos trámites en el sentido que se expone en los antecedentes, procede ahora, en la presente resolución, acordar la continuidad o no de dicha suspensión provisional.

2. El art. 56.1 LOTC establece que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional cuando su ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. No obstante podrá denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

La doctrina mantenida por este Tribunal en los casos de extradición pasiva es que, de admitir a trámite el recurso de amparo contra la resolución judicial que accede a ella, procede suspender su ejecución, ya que, de no ser así, la efectividad de dicha resolución, con la consiguiente entrega del recurrente a las autoridades del Estado requirente, podría convertir una eventual Sentencia que otorgase el amparo en una decisión meramente declarativa, desprovista de toda eficacia práctica, pues una vez que el ciudadano reclamado se encontrara bajo la potestad del Estado requirente sería muy difícil que un eventual pronunciamiento de este Tribunal que (en hipótesis) anulara el auto que declarase procedente la extradición pudiera surtir plenos efectos en dicho Estado. Por otra parte no se aprecia en términos generales que la suspensión pueda originar una perturbación grave de los intereses generales ni de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero, pues, aun cuando existen intereses generales que aconsejan tanto el cumplimiento de las resoluciones judiciales como el de los Tratados Internacionales, dichos intereses no quedarán afectados por la suspensión provisional de unos autos cuya ejecución inmediata provocaría consecuencias irreversibles (por todos, AATC 228/1999, de 27 de septiembre; 266/1999, de 11 de noviembre; 88/2000, de 17 de marzo; 123/2000, de 16 de mayo; 78/2001, de 2 de abril; 2/2002, de 14 de enero).

3. En el presente caso, al igual que sucediera en el resuelto mediante el ATC 388/2004, de 18 de octubre, si bien la resolución cuya suspensión se solicita no aparece referida estrictamente a un supuesto de extradición pasiva, sino, conforme a lo establecido en la Ley 3/2003, de 14 de marzo, a una orden europea de detención y entrega del recurrente para su enjuiciamiento en Francia, la doctrina expuesta resulta igualmente de aplicación, no sólo porque la nueva institución de la orden europea de detención y entrega se configura legalmente como sustitutiva del sistema de extradición entre los países firmantes del Convenio Europeo de Extradición, sino también porque (al igual que en el caso de la extradición pasiva) su efectividad implicaría la inmediata entrega del recurrente a las autoridades del Estado emisor para su enjuiciamiento, con la consiguiente dificultad de que una eventual Sentencia estimatoria del amparo pudiera surtir efectos en dicho país.

En ese sentido procede acordar la suspensión de la resolución recurrida en atención a que su ejecución ocasionaría perjuicios que harían perder al amparo su finalidad y no cabe apreciar que de la misma pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de un tercero, si bien, como ya ha sido destacado en diversos pronunciamientos (por todos, AATC 88/2000, 123/2000 y 78/2001), los intereses generales que concurren en la propia ejecución de esta resolución reclaman que el presente recurso se resuelva con la mayor premura posible, incluso anteponiéndolo en el orden de señalamientos. Y todo ello sin perjuicio de que el Tribunal competente mantenga o adopte las medidas cautelares oportunas para que el recurrente permanezca a disposición de la Justicia.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Mantener la suspensión de la ejecución del Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de julio de 2006 por el que se accedía a la entrega del recurrente a Francia en virtud de orden europea de detención y entrega dictada en el

procedimiento 40-2005.

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.