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AUTO 289/2006 ECLI:ES:TC:2006:289A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to past representation of the appellant company.

Case Number AUTO 289/2006
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the magistrate's request to recuse himself from the appeal remedy case. The appellant, Esabe Express S.A., had previously hired the magistrate as a lawyer for the Grupo 4 Securitas group. Consequently, the court declared the recusal justified under the judicial law provision regarding former representation.

Legislator headnote

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Art. 219.6 LOPJ; When a judge was previously a lawyer or representative for one of the parties, the cause of recusal is justified and the remedy must be declared inadmissible.

Keywords

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judicial recusal former representation appeal remedy judge disqualification conflict of interest Ley Orgánica Poder Judicial abstention grounds

Cited Legislation

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Art. 219.6 of the Organic Law of the Judiciary
4517- 2004 por concurrir en su persona la causa 6ª del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judiciary
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 221.4 LOPJ).
art. 221.4 LOPJ
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 221.4 LOPJ).
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Full text

Sección Segunda. Auto 289/2006, de 24 de julio de 2006. Recurso de amparo 4517-2004. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4517-2004, promovido por Sindicatura de Esabe Express, S.A.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el registro general de este Tribunal el día 12 de julio de 2004, la Sindicatura de “Esabe Express, S.A.”, representada por la Procuradora doña María Jesús González Díez, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, de 11 de junio de 2004, recaído en recurso de apelación 140-2004 contra el dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Madrid, Autos 142/2003.

2. Por escrito de 26 de junio de 2006 el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez manifiesta su voluntad de abstenerse del conocimiento del recurso de amparo núm. 4517- 2004 por concurrir en su persona la causa 6ª del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Por Acuerdo de la Presidenta del Tribunal Constitucional de fecha 29 de junio de 2006, se designó como sustituto del Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez al Magistrado don Manuel Aragón Reyes, para completar la Sección Segunda y resolver sobre la abstención formulada y, en su caso, sobre la admisibilidad del mencionado recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

: Concurre en el presente caso la causa de abstención alegada por el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez pues al haber sido en el pasado Abogado de la entidad Grupo 4 Securitas España S.A., resulta de aplicación la causa 6ª del art. 219 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece como causa de abstención haber sido defensor o representante de alguna de las partes. En consecuencia, la causa de abstención debe ser aceptada.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Declarar justificada la abstención para el conocimiento del recurso de amparo núm. 4517- 2004 formulada por el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 221.4 LOPJ).

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil seis.