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AUTO 280/2006 ECLI:ES:TC:2006:280A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention due to prior involvement in the contested decree's report.

Case Number AUTO 280/2006
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a specific judge to abstain from voting on a competence conflict. The judge, previously President of the General Council of the Judicial Power, had participated in drafting the preliminary report for the decree under review. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial organization laws.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ; 13ª, 16ª art. 219 LOPJ: A judge must abstain from deliberating or voting in a competence conflict if they previously participated in the preparation of the preliminary report for the contested act.

Keywords

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abstention cause competence conflict prior involvement preliminary report judicial recusal Constitutional Court LOPJ provisions

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Javier Delgado Barrio, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado
Art. 221.4 LOPJ
Art. 219 LOPJ
causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.
arts. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Javier Delgado Barrio, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado
art. 219 LOPJ
causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.
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Full text

Pleno. Auto 280/2006, de 18 de julio de 2006. Conflicto positivo de competencias 2637-2001. Acepta una abstención en el conflicto positivo de competencias 2637-2001, promovido por el Gobierno de la Nación respecto al Decreto del Gobierno Vasco 309/2000, de 26 de diciembre.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el conflicto positivo de competencia núm. 2637-2001, promovido por el Gobierno de la Nación, se impugna el II Acuerdo entre el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco con las Organizaciones Sindicales sobre modernización en la prestación del servicio público de la Justicia y su repercusión en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado como Anexo por artículo único del Decreto del Gobierno Vasco 309/2000, de 26 de diciembre.

Mediante escrito fechado el 30 de junio de 2006 el Magistrado don Javier Delgado Barrio comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado conflicto positivo de competencia, al haber participado, en su anterior condición de Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en la elaboración del informe previo a su aprobación emitido por dicho Consejo General del Poder Judicial.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Javier Delgado Barrio, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado

intervino, en calidad de Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en la elaboración del informe previo emitido por dicho órgano en relación con el Decreto impugnado en este conflicto positivo de competencias, lo que puede integrarse en las

causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por don Javier Delgado Barrio apartándole definitivamente del referido procedimiento.

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil seis.