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AUTO 214/2006 ECLI:ES:TC:2006:214A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two water law unconstitutionality cases due to identical regulatory objects.

Case Number AUTO 214/2006
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two separate unconstitutionality lawsuits regarding water law provisions. The plaintiff, the General Deputation of Aragon, filed a second challenge against the 2001 Water Law text, while the State Attorney requested dismissal. The court ruled that both cases share an identical object concerning the temporary transfer of water rights, necessitating a unified decision.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; The Constitutional Court may order the accumulation of unconstitutionality proceedings when they share an identical object or closely connected legal regulations, ensuring judicial economy and a single decision on the constitutional validity of the contested norms.

Keywords

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Accumulation of proceedings Constitutional unconstitutionality Identical object Water law regulations Judicial economy Constitutional Court Unified decision

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
Mediante otrosí se solicitó del Tribunal que, de conformidad con el art. 83 LOTC, y previos los trámites oportunos, acuerde la acumulación de este recurso a los autos del recurso de inconstitucionalidad núm.
art. 34 LOTC
de registro: 1403-2000) y se acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular alegaciones.
art. 83 LOTC
Mediante otrosí se solicitó del Tribunal que, de conformidad con el art. 83 LOTC, y previos los trámites oportunos, acuerde la acumulación de este recurso a los autos del recurso de inconstitucionalidad núm.

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 214/2006, de 4 de julio de 2006. Recurso de inconstitucionalidad 1403-2000. Acuerda la acumulación del recurso de inconstitucionalidad 5493-2001 al 1403-2000, planteado por la Diputación General de Aragón en relación con el artículo único de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, que modifica la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 11 de marzo de 2000, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra el apartado vigésimo cuarto y, por conexión, apartados decimoséptimo y cuadragésimo noveno, del artículo único de la Ley 46/1999, 13 de diciembre, modificación de la Ley 29/1985, 2 de agosto, aguas.

2. Mediante providencia de la Sección Cuarta de 28 de marzo de 2000, se admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad (núm. de registro: 1403-2000) y se acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular alegaciones. También se acordó publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado.

3. El día 5 de abril de 2000 se registró en el Tribunal un escrito del Presidente del Congreso de los Diputados mediante el cual se notifica que dicha Cámara no se persona en el proceso ni formula alegaciones.

4. El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se personó en el proceso y formuló alegaciones con fecha 19 de abril de 2000, solicitando del Tribunal que desestime el recurso de inconstitucionalidad.

5. Mediante escrito registrado el día 25 de abril de 2000, la Presidenta del Senado comunicó que la Cámara se persona en el proceso y ofrece su colaboración.

6. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 23 de octubre de 2001, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 67 a 72 y, por conexión, art. 53.6 y disposición adicional sexta del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Mediante otrosí se solicitó del Tribunal que, de conformidad con el art. 83 LOTC, y previos los trámites oportunos, acuerde la acumulación de este recurso a los autos del recurso de inconstitucionalidad núm. 1403-2000 en razón a la identidad de regulaciones de ambos recursos.

7. Por providencia de la Sección Tercera de 30 de octubre de 2001, la Sección Tercera admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad (núm. de registro: 5493-2001), dando traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, según dispone el art. 34 LOTC, para que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular alegaciones. También se acordó publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado.

8. Con fecha 8 de noviembre de 2001, el Abogado del Estado presentó un escrito en el Registro del Tribunal, compareciendo en el proceso y solicitando una prórroga de ocho días en el plazo concedido para formular sus alegaciones.

9. La Sección Tercera, por providencia de 14 de noviembre de 2001, prorrogó en ocho días el plazo concedido al Abogado del Estado para realizar alegaciones.

10. El día 16 de noviembre de 2001, la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó al Tribunal que la Cámara no se persona en el proceso ni formula alegaciones.

11. Con fecha 27 de noviembre de 2001, la Presidenta del Senado se dirigió al Tribunal comunicándole que dicha Cámara se persona en el proceso y ofrece su colaboración.

12. El Abogado del Estado presentó en el Tribunal sus alegaciones con fecha 30 de noviembre de 2001, solicitando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad.

Mediante otrosí, manifiesta que, visto el art. 83 LOTC y la solicitud de la parte demandante, no tiene nada que objetar a que este recurso de inconstitucionalidad se acumule al tramitado con el núm. 1403-2000, pues, efectivamente, existe la conexión objetiva que se requiere para ello.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 83 LOTC permite que este Tribunal, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de las partes comparecidas en el proceso constitucional, disponga la acumulación de aquellos procesos que tengan objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión (ATC 416/1997, de 16 de diciembre, FJ 1, con cita de los AATC 280/1982 y 315/1996, entre otros muchos).

2. En este caso, los dos recursos de inconstitucionalidad guardan estrecha conexión entre si, según ponen de relieve en sus respectivos escritos, las representaciones procesales de la Diputación General de Aragón y del Gobierno, pues en ambos se discute la constitucionalidad de los preceptos legales que regulan la cesión temporal del uso privativo de las aguas por parte de los concesionarios o titulares de los correspondientes derechos, lo que aconseja acordar la unidad de decisión.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Acumular el recurso de inconstitucionalidad núm. 5493-2001 al recurso núm. 1403-2000.

Madrid, a cuatro de julio de dos mil seis.