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AUTO 200/2006 ECLI:ES:TC:2006:200A AI generated

Constitutional Court dismisses inconstitutionality appeal against unemployment reform law due to withdrawal by the plaintiff.

Case Number AUTO 200/2006
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the inconstitutionality appeal against the unemployment reform law extinguished following the plaintiff's formal withdrawal. The Principado of Asturias requested termination of the proceedings under specific legal provisions, which the State did not oppose. The Court granted the request because no constitutional interest justified continuing the process to a final judgment.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; arts. 19.1, 3, 20.2, 3 LEC: Withdrawal terminates constitutional proceedings unless other parties oppose or constitutional interest persists.

Keywords

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withdrawal of inconstitutionality appeal extinguishment of constitutional process Ley Orgánica Tribunal Constitucional Ley de Enjuiciamiento Civil constitutional interest requirement unemployment reform law autonomous community appeal

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
80 LOTC en conexión con el art. 86 de la misma Ley, solicitaba tener por desistido al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el presente recurso de inconstitucionalidad.
arts. 19.1 and 3, 20.2 and 3 LEC
art. 80 LOTC
Con fecha 5 de mayo de 2006, el Letrado del Principado de Asturias presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, de 19 de abril de 2006, al amparo de lo establecido en el art. 80 LOTC en conexión con el art.

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 200/2006, de 20 de junio de 2006. Recurso de inconstitucionalidad 4922-2002. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 4922-2002, promovido por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en relación con el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 23 de agosto de 2002, el Letrado del Principado de Asturias, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Tercera de 15 de octubre de 2002, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 15 de noviembre de 2002.

2. Con fecha 5 de mayo de 2006, el Letrado del Principado de Asturias presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, de 19 de abril de 2006, al amparo de lo establecido en el art. 80 LOTC en conexión con el art. 86 de la misma Ley, solicitaba tener por desistido al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el presente recurso de inconstitucionalidad.

3. La Sección Tercera, por providencia de 23 de mayo de 2006, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

4. El día 30 de mayo de 2006, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24

de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de

febrero).

El Letrado del Consejo Gobierno del Principado de Asturias, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado del Consejo de Gobierno del Principado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 4922-2002, planteado en relación con el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas

urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a veinte de junio de dos mil seis.