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AUTO 160/2006 ECLI:ES:TC:2006:160A AI generated

Constitutional court dismisses positive competence conflict when the plaintiff withdraws and no constitutional interest remains.

Case Number AUTO 160/2006
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the positive competence conflict 2801-2000 dismissed after the Andalusian Government formally withdrew the proceedings. The plaintiff, represented by the Attorney General, did not oppose the withdrawal, and the court found no constitutional interest to justify continuing the process without a final judgment. Consequently, the proceedings were extinguished as the withdrawal satisfied the procedural requirements for termination.

Legislator headnote

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Art. 86 of the Organic Law of the Constitutional Court; Arts. 19.1, 3, 20.2, 3 of the Civil Procedure Law: Withdrawal is an admitted mode to terminate constitutional processes unless constitutional interest justifies continuation without parties.

Keywords

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positive competence conflict withdrawal of proceedings constitutional interest termination of process Andalusian Government Parques Nacionales subvention allocation

Cited Legislation

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Art. 86 of the Organic Law of the Constitutional Court
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con
Arts. 19.1, 3, 20.2, 3 of the Civil Procedure Law

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 160/2006, de 9 de mayo de 2006. Conflicto positivo de competencias 2801-2000. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 2801-2000, planteado por la Junta de Andalucía, respecto a la Resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2000.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 16 de mayo de 2000, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencias contra la Resolución de 13 de enero de 2000, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2000.

Admitido a trámite el conflicto positivo de competencias por providencia de la Sección Tercera de 30 de mayo de 2000, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 15 de junio de 2000.

2. Con fecha 28 de marzo de 2006 la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de aquélla de 14 de marzo de 2006, solicita tener por desistido a dicho Consejo de Gobierno en el presente conflicto positivo de competencias.

3. La Sección Tercera, por providencia de 4 de abril de 2006, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

4. El día 17 de abril de 2006, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24

de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencias, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su

finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

La Letrada del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistida del presente conflicto positivo de competencias. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistida a la Letrada del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencias núm. 2801- 2000, planteado en relación con la Resolución de 13 de enero de 2000, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2000, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis