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AUTO 159/2006 ECLI:ES:TC:2006:159A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict as withdrawn by Andalusian Government without constitutional interest.

Case Number AUTO 159/2006
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the positive competence conflict number 4064/1999 extinguished due to the withdrawal of the Andalusian Government's claim. The Government formally requested dismissal, and the State Attorney confirmed no opposition, noting no constitutional interest justified continuing the proceedings. Consequently, the Court accepted the withdrawal as a valid procedural termination method under the Organic Law of the Constitutional Court.

Legislator headnote

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; arts. 19.1, 3, 20.2 y 3 LEC: Withdrawal of a positive competence conflict is a valid termination method if no constitutional interest justifies continuing the process without parties.

Keywords

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positive competence conflict withdrawal of claim constitutional interest procedural termination Andalusian Government state subsidies national parks

Cited Legislation

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 159/2006, de 9 de mayo de 2006. Conflicto positivo de competencias 4064-1999. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 4064-1999, planteado por la Junta de Andalucía respecto al Real Decreto 940/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre la determinación y concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, y resolución por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 1 de octubre de 1999, el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, interpone conflicto positivo de competencias contra el artículo único, anexo a que el mismo se refiere y disposición adicional segunda del Real Decreto 940/1999, de 4 de junio por el que se aprueba el Reglamento sobre la determinación y concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y, asimismo, contra la Resolución de 2 de julio de 1999, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Admitido a trámite el conflicto positivo por providencia de la Sección Segunda de 26 de octubre de 1999, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones de 22 de noviembre de 1999.

2. Con fecha 28 de marzo de 2006, la Letrada de la Junta de Andalucía presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso, debidamente autorizada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de aquélla de 14 de marzo de 2006, solicita tener por desistido a dicho Consejo de Gobierno en el presente conflicto positivo de competencias.

3. La Sección Primera, por providencia de 4 de abril de 2006, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

4. El día 17 de abril de 2006, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24

de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencias, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su

finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

La Letrada del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistida del presente conflicto positivo de competencias. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistida a la Letrada del Consejo de Gobierno de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencias núm. 4064/99, planteado en relación con el artículo único, anexo a que el mismo se refiere y disposición adicional segunda del Real Decreto 940/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el reglamento sobre la determinación y concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, y Resolución de 2 de julio de 1999, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis.