Legislator Case Law & Legislation
AUTO 154/2006 ECLI:ES:TC:2006:154A AI generated

Constitutional court dismisses suspension request in appeal remedy when criminal penalty is already suspended by lower court.

Case Number AUTO 154/2006
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court dismissed the applicant's request to suspend the execution of a criminal judgment after the lower court had already suspended the prison sentence. The applicant argued that the appellate court's failure to address specific appeal grounds violated their right to effective judicial protection, but the Constitutional Court focused on the procedural status of the case. Since the primary penalty was suspended by the executing judge, the Court found the requested suspension of the entire judgment to be practically unnecessary and without public interest.

Legislator headnote

AI generated

Art. 24.1 CE; Art. 169.1 CP: When a party requests suspension of a criminal judgment's execution but the principal penalty is already suspended by the executing authority, the Constitutional Court may deem the suspension request unnecessary if no public interest is affected and no other party objects.

Keywords

AI generated
suspension of execution appeal remedy effective judicial protection criminal penalty suspension public interest requirement dispositive principle incidental suspension

Cited Legislation

AI generated
Art. 24.1 CE
Art. 169.1 CP
art. 24.1 CE
art. 169.1 CP

Cited Case Law

AI generated
SSTC 362/1993
Como este Tribunal ha declarado en diversas ocasiones (SSTC 362/1993, de 13 de diciembre, FJ Único; 167/2000, de 26 de julio, FJ 1; entre otras muchas), el hecho de que la justicia constitucional sea rogada no significa que rija en ella, de forma absoluta, el principio dispositivo.
SSTC 167/2000
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sala Segunda. Auto 154/2006, de 8 de mayo de 2006. Recurso de amparo 7026-2004. Acuerda el desistimiento del incidente de suspensión en el recurso de amparo 7026-2004, promovido por don Jorge Federico Bayón Velázquez, en causa por delito de amenazas no condicionales.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha de 23 de noviembre de 2004 la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de don Jorge Federico Bayón Velázquez, interpuso recurso de amparo contra el Auto dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, de 28 de octubre de 2004, que acordó no haber lugar a la tramitación del incidente excepcional de nulidad de actuaciones interpuesto contra la Sentencia dictada por la misma Sala, el 20 de septiembre de 2004 que desestimó el recurso de apelación núm. 214-2004 y confirmó la condena impuesta al recurrente a la pena privativa de un año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas por la comisión de un delito de amenazas no condicionales.

En la demanda de amparo se solicitaba, mediante otrosí digo, la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas “puesto que su cumplimiento haría perder al amparo solicitado su finalidad, no concurriendo perturbación grave de los intereses generales ni de los derechos fundamentales ni libertades de tercero […] señalando que a esta fecha mi mandante goza de libertad provisional y de reconocido arraigo”.

2. Se alega en la demanda, como petición principal y en lo que ahora interesa, la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al incurrir las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación en incongruencia omisiva puesto que, en opinión del recurrente, sólo se dio respuesta al primero de los tres motivos del recurso de apelación, dejando sin contestar los dos restantes relativos al derecho fundamental a la presunción de inocencia y a la indebida aplicación del art. 169.1 CP, y sin que tampoco se pronunciara la Sala de Valencia sobre las peticiones realizadas en los otrosí digo de su escrito del recurso de apelación. Por todas esas razones, el demandante sostiene que la Sentencia de la apelación “ha incurrido en incongruencia omisiva, puesto que se ha negado a entrar en los motivos segundo y tercero del recurso, y no ha hecho la menor referencia a los otrosí formulados”.

3. Por sendas providencias de 21 de marzo de 2006 la Sala Segunda acordó, respectivamente, admitir a trámite la presente demanda de amparo y formar la correspondiente pieza para la tramitación del incidente de suspensión, de conformidad con lo solicitado por la parte actora, concediendo un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al demandante de amparo para que alegaran cuanto estimasen procedente en relación con la petición de suspensión interesada.

4. La representación del recurrente evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2006, en el que se remitía a las alegaciones ya formuladas en la demanda de amparo a la hora de sostener la procedencia de la medida cautelar interesada. Sin embargo, dado que el Juzgado de la ejecución ha acordado, mediante Auto de 23 de febrero de 2006, la suspensión de la pena impuesta, suplicaba a esta Sala: “tenga por presentado este escrito […] de acuerdo con las anteriores alegaciones, entiendo que no resulta necesaria la suspensión de las [sic.] ejecución de las sentencias, en la medida en que la misma carecería de efectos prácticos al hallarse suspendida la pena privativa de libertad impuesta.”

5. El Ministerio Fiscal evacuó el referido trámite mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha de 3 de abril de 2006 en el que, de conformidad con la reiterada doctrina constitucional dictada al respecto, interesa “la suspensión de la resolución judicial recurrida” en el sentido de suspender la pena privativa de libertad y las penas accesorias, no así la condena en costas dado su contenido económico, aunque sin aludir al desistimiento solicitado por el actor de cuya solicitud se le había dado traslado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

En el antes citado escrito de alegaciones formulado respecto de la pieza sobre la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la Sentencia de condena, presentado por doña Isabel Juliá Corujo, Procuradora del recurrente en amparo con poder de

representación especial para desistir, se suplica a esta Sala: “que no resulta necesaria la suspensión de las [sic.] ejecución de las sentencias, en la medida en que la misma carecería de efectos prácticos al hallarse suspendida la pena privativa de

libertad impuesta”.

Como este Tribunal ha declarado en diversas ocasiones (SSTC 362/1993, de 13 de diciembre, FJ Único; 167/2000, de 26 de julio, FJ 1; entre otras muchas), el hecho de que la justicia constitucional sea rogada no significa que rija en ella, de forma absoluta, el principio dispositivo. Así, en diversas resoluciones donde se admitía el abandono del proceso se alude a dos circunstancias para ponderar su viabilidad: que las demás partes personadas no se opongan a esta pretensión y la inexistencia de un interés público que pudiera resultar lesionado por la admisión del desistimiento. Ambos requisitos se cumplen en este caso puesto que, por un lado, el Ministerio Fiscal, aunque, conforme se ha dicho en los antecedentes, ha guardado silencio respecto del desistimiento solicitado por el actor a pesar de que el escrito de éste es de fecha anterior al de aquél, ninguna objeción hace a la citada solicitud; y, por otro lado, tampoco existe un interés público en juego, pues la misma parte que, en su día, solicitó la medida cautelar, ahora desiste de la misma al haberse suspendido su condena a un año de prisión por medio de Auto de 23 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Valencia (ejecutoria núm. 3035-2004), cuya copia adjunta el recurrente a su escrito de alegaciones.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por desistido al demandante de amparo en su solicitud de suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales recurridas.

Archívese la presente pieza separada de suspensión.

Madrid, a ocho de mayo de dos mil seis.