Constitutional Court accepts judges' recusal due to prior participation in the contested Supreme Court judgment.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal requests of two magistrates from the Second Chamber, removing them from the case. The applicants, M. Ribes S.A., challenged a Supreme Court administrative ruling, which had been issued by judges who later requested to abstain. The court ruled that their prior involvement in the contested decision justified their withdrawal under the relevant judicial code provisions.
Legislator headnote
AI generatedArt. 219.11 LOPJ; Art. 80 LOTC: Judges who previously participated in the decision under review may validly request recusal from the Constitutional Court to ensure impartiality.
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Sala Segunda. Auto 143/2006, de 24 de abril de 2006. Recurso de amparo 6875-2004. Acepta dos abstenciones en el recurso de amparo 6875-2004, promovido por M. Ribes, S. A. en contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 6289/99, interpuesto contra la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso núm. 391/97.
Mediante sendos escritos fechados el 5 de abril de 2006 los Magistrados Excms. Srs. don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez comunicaron a los efectos oportunos que se abstenían de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.11 LOPJ, por haber formado parte de la Sala del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vistas las comunicaciones efectuadas por los Magistrados Excms. Srs. don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 219.11 LOPJ, estima justificadas las causas de abstención
formuladas.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Admitir las abstenciones formuladas por los Excms. Srs. don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez en el recurso de amparo con número de registro 6875-2004, apartándoles definitivamente del referido recurso.
Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil seis.