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AUTO 96/2006 ECLI:ES:TC:2006:96A AI generated

Constitutional Court accepts two judges' abstention due to prior participation in the Supreme Court case.

Case Number AUTO 96/2006
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for two judges to abstain from the amparo proceeding. The applicants, Sniace S.A., had previously challenged a Supreme Court judgment in a cassation appeal. The court ruled that the judges' prior involvement in the original Supreme Court decision justified their withdrawal to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 219.11ª LOPJ; Art. 80 LOTC; When judges previously participated in the lower court decision being reviewed, their prior involvement justifies their formal request for abstention to guarantee procedural impartiality.

Keywords

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judicial abstention impartiality requirement prior participation amparo procedure conflict of interest LOPJ article 219 procedural fairness

Cited Legislation

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Art. 219.11ª LOPJ
Art. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que los mencionados Magistrados
arts. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que los mencionados Magistrados
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Full text

Sala Segunda. Auto 96/2006, de 27 de marzo de 2006. Recurso de amparo 5181-2004. Acepta dos abstenciones en el recurso de amparo 5181-2004, promovido por Sniace, S.A. en contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo núm. 5181-2004, promovido por la entidad mercantil Sniace , S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Campillo Garcia, se recurre la Sentencia dictada, en fecha 15 de febrero de 2003, por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm 3128/98.

Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2006 el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas y el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, en fecha 13 de marzo de 2006, comunicaron, a los efectos oportunos, que se abstenían de intervenir en la tramitación y resolución del indicado recurso, de conformidad con el art. 219.11ª LOPJ, al haber formado parte ambos de la Sección que dictó la Sentencia del Tribunal Supremo frente a la que demandan amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que los mencionados Magistrados

han formado parte de la Sección de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia del 15 de marzo de 2003 en el recurso de casación núm. 3128/98 contra la que se interpone el recurso de amparo.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sanchez, en el recurso de amparo núm 5181-2004, apartándoles definitivamente del referido procedimiento.

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil seis.