Constitutional Court dismisses unconstitutionality challenge against unemployment reform law due to government withdrawal.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the unconstitutionality challenge against the unemployment reform law extinguished following the government's withdrawal. The Balearic Islands government formally requested to desist from the proceedings, which the State Attorney did not oppose. The Court granted the settlement because no constitutional interest justified continuing the process without the plaintiff's participation.
Legislator headnote
AI generatedArt. 86 LOTC; arts. 19.1, 3, 20.2, 3 LEC: Withdrawal terminates constitutional proceedings unless other parties oppose or constitutional interest persists.
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Pleno. Auto 32/2006, de 1 de febrero de 2006. Recurso de inconstitucionalidad 4917-2002. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 4917-2002, promovido por el Gobierno de las Illes Balears en relación con el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 22 de agosto de 2002, el Letrado del Gobierno de las Illes Balears, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Tercera de 15 de octubre de 2002, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 15 de noviembre de 2002.
2. Con fecha 7 de diciembre de 2005, el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, de 25 de noviembre de 2005, al amparo de lo establecido en el art. 80 LOTC en conexión con el art. 86 de la misma Ley, solicitaba tener por desistido al Gobierno de las Illes Balears en el presente recurso de inconstitucionalidad.
3. La Sección Segunda, por providencia de 20 de diciembre de 2005, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.
4. El 27 de diciembre de 2005, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24
de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto
positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se
advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de
febrero).
El Letrado del Gobierno de las Illes Balears, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta por este Tribunal interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Tener por desistido al Letrado del Gobierno de las Illes Balears, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 4917-2002, planteado en relación con el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes
para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, declarando extinguido el proceso.
En Madrid, a uno de febrero de dos mil seis.