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AUTO 29/2006 ECLI:ES:TC:2006:29A AI generated

Constitutional Court dismisses inconstitucionalidad due to withdrawal by Government of Balearic Islands with no constitutional interest.

Case Number AUTO 29/2006
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the inconstitucionalidad filed by the Government of the Balearic Islands withdrawn and extinguished. The Government formally requested withdrawal on December 7, 2005, citing internal authorization, while the State Attorney confirmed no opposition. The Court granted the request because no constitutional interest justified continuing the proceedings to a final judgment.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; arts. 19.1, 3, 20.2, 3 LEC: Withdrawal of an inconstitucionalidad is a valid termination method unless other parties oppose it or a constitutional interest exists to proceed to a ruling.

Keywords

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withdrawal of inconstitucionalidad constitutional interest Government of Balearic Islands extinguishment of proceedings Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
80 LOTC en conexión con el art. 86 de la misma Ley, tener por desistido a aquél en el presente recurso de inconstitucionalidad.
Art. 80 LOTC
86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con
arts. 19.1 and 3 and 20.2 and 3 LEC
art. 80 LOTC
86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 29/2006, de 1 de febrero de 2006. Recurso de inconstitucionalidad 1670-2001. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1670-2001, promovido por el Gobierno de las Illes Balears en relación con diversos artículos de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 23 de marzo de 2001, el Abogado-Jefe del Departamento Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra el art. 1, apartados 5, 6, 9 y 16 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Segunda de 22 de mayo de 2001, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 22 de junio de 2001.

2. Con fecha 7 de diciembre de 2005 la representación procesal del Gobierno de las Illes Balears presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo de dicho Gobierno de 25 de noviembre de 2005, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 80 LOTC en conexión con el art. 86 de la misma Ley, tener por desistido a aquél en el presente recurso de inconstitucionalidad.

3. La Sección Primera, por providencia de 20 de diciembre de 2005, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

4. El día 27 de diciembre de 2005 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24

de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás parte personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de

febrero).

El representante procesal del Gobierno de las Illes Balears, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta por este Tribunal interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado del Gobierno de las Illes Balears, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1670-2001, planteado en relación con el art. 1, apartados 5, 6, 9 y 16 de la Ley Orgánica 8/2000, de

22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, declarando extinguido el proceso.

En Madrid, a uno de febrero de dos mil seis.