Constitutional Court accepts a judge's abstention due to prior participation in the contested administrative act.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the formal request for abstention by Magistrate Elisa Pérez Vera from two concurrent positive competence conflicts. The Magistrate had previously served as President of the Consultative Council of Andalusia when adopting a report on the very administrative act now being challenged by the Andalusian Government. Consequently, the Court ruled that her prior involvement constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial statutes.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ; 13ª, 16ª art. 219 LOPJ: A judge must abstain from adjudicating a case if they previously participated in the adoption of the administrative act being contested.
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Pleno. Auto 27/2006, de 31 de enero de 2006. Conflicto positivo de competencia 5229-1998. Acepta una abstención en el conflicto positivo de competencia 5229/1998 y acumulado, promovido por la Diputación General de Aragón y la Junta de Andalucía contra determinados preceptos del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En los conflictos positivos de competencia núms. 5229/98 y 5504/98, acumulados, se impugnan los artículos 1, 3 y 4, las disposiciones adicionales primera a séptima, el núm. 3 del Anexo I y el núm. 7 del Anexo II del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos. En concreto el conflicto núm. 5504/98 ha sido promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Mediante escrito fechado el 26 de enero de 2006 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación de los conflictos positivos de competencia núms. 5229/98 y 5504/98, acumulados, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 120/1998, de 11 de diciembre, relativo al conflicto positivo de competencia que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra determinados preceptos del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada
intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo al planteamiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del conflicto positivo de
competencia dirigido contra determinados preceptos del Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de
sus Patronatos, lo que puede integrarse en las causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el conflicto positivo de competencia núm. 5504/98, así como, al haber sido acumulado al núm. 5229/98, abstenida también de éste, apartándola definitivamente de los referidos
procedimientos.
Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis.