Constitutional Court grants a judge's abstention due to prior participation in the budget bill's advisory opinion.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for a specific magistrate to abstain from voting on a constitutional challenge. The magistrate had previously served as President of the Andalusian Advisory Council and issued an opinion on the draft budget law. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial statutes.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ; 13ª, 16ª art. 219 LOPJ: A judge must abstain from deliberation and voting if they previously participated in the adoption of an advisory opinion on the legislative draft under review.
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Pleno. Auto 7/2006, de 17 de enero de 2006. Recurso de inconstitucionalidad 1832-2000. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 1832-2000, promovido por el Presidente del Gobierno contra la disposición adicional quinta de la Ley de Andalucía 16/1999, de 28 diciembre, de presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2000.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1832-2000, promovido por el Presidente del Gobierno, se impugna la disposición adicional octava de la Ley 16/1999, 28 de diciembre, presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000.
Mediante escrito fechado el 16 de enero de 2006 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 144/1999, de 25 de octubre, relativo al Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada
intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano sobre el Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000, lo que puede integrarse en las
causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1832-2000, apartándola definitivamente del referido procedimiento.
Madrid, a diecisiete de enero de dos mil séis.