Legislator Case Law & Legislation
AUTO 431/2005 ECLI:ES:TC:2005:431A AI generated

Constitutional court dismisses unconstitutionality claim after plaintiff withdraws without opposition from state or Senate.

Case Number AUTO 431/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality claim dismissed following a formal withdrawal by the plaintiff's legal representative. The plaintiff, representing the Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, requested withdrawal with the State Attorney and Senate representation explicitly stating no opposition. The court granted the withdrawal because no valid objection existed and no constitutional interest justified continuing the proceedings to a final judgment.

Legislator headnote

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 80 LEC: Withdrawal in constitutional proceedings is admissible if no party opposes and no constitutional interest remains to justify the process's continuation.

Keywords

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withdrawal of constitutional claim unconstitutionality remedy procedural termination no opposition required constitutional interest analysis

Cited Legislation

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
Art. 80 LEC
86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con
Art. 19.1 y 3 LEC
carácter supletorio de este acto procesal (art. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24
Art. 20.2 y 3 LEC

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 431/2005, de 13 de diciembre de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 1004-2003. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1004-2003, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en referencia a la disposición transitoria 11 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 21 de febrero de 2003, el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que le legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 8, apartados 2, 5, 6, 10, 11 y 17; 14; 29; 30; 31; disposición transitoria 12ª y, por conexión párrafos 1º y 2º de la disposición transitoria 10ª y penúltimo párrafo de la disposición transitoria 11ª de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.

Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Tercera de 8 de abril de 2003, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 22 de abril de 2003.

La representación procesal del Senado también se personó y presentó alegaciones con fecha 30 de abril de 2003.

2. Con fecha 25 de octubre de 2005, el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de dicha Junta de 11 de octubre de 2005, solicita tener por desistido a éste en el presente recurso de inconstitucionalidad.

3. La Sección Tercera, por providencia de 8 de noviembre de 2005, acordó oír al Abogado del Estado y al Senado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

4. El día 15 de noviembre de 2005, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

En igual sentido se manifestó la representación procesal del Senado con fecha 18 de noviembre de 2005.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (art. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24

de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta un interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y

43/2004, de 10 de febrero).

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado y la representación procesal del Senado no se oponen a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1004-2003, planteado en relación con los arts. 8, apartados 2, 5, 6, 10, 11 y 17; 14;

29; 30; 31; disposición transitoria 12ª y, por conexión párrafos 1º y 2º de la disposición transitoria 10ª y penúltimo párrafo de la disposición transitoria 11ª de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero,

declarando extinguido el proceso.

Madrid, a trece de diciembre de dos mil cinco.