Legislator Case Law & Legislation
AUTO 429/2005 ECLI:ES:TC:2005:429A AI generated

Constitutional Court dismisses case due to magistrate's mandatory recusal based on prior prior opinion.

Case Number AUTO 429/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a recusal request by Magistrate Pablo Pérez Tremps, removing him from the case. The magistrate had previously issued a legal opinion on the challenged decree before his appointment to the Tribunal. Consequently, the court ruled that his participation was legally prohibited under the Organic Law of the Judiciary.

Legislator headnote

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Art. 219.6ª LOPJ; Art. 80 LOTC; A magistrate must recuse themselves from a proceeding if they previously issued a legal opinion on the subject matter prior to their appointment to the court.

Keywords

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magistrate recusal prior legal opinion Organic Law Judiciary mandatory abstention Constitutional Court procedure

Cited Legislation

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Art. 219.6ª LOPJ
que el mencionado Magistrado, al haber emitido dictamen en febrero de 1997 sobre el Real Decreto-ley 1/1997, está incurso en la causa de abstención del párrafo 6ª del art. 219 LOPJ.
Art. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Pablo Pérez Tremps, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto
arts. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Pablo Pérez Tremps, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto
art. 219 LOPJ
que el mencionado Magistrado, al haber emitido dictamen en febrero de 1997 sobre el Real Decreto-ley 1/1997, está incurso en la causa de abstención del párrafo 6ª del art. 219 LOPJ.
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Full text

Pleno. Auto 429/2005, de 13 de diciembre de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 1785-1997. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 1785-1997, promovido por Diputados del Grupo Parlamentario Socialistas del Congreso contra el Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero, por el que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, sobre uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector y contra artículos del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1785-1997, promovido por Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, se impugna el Real Decreto-ley 1/1997, de 31 de enero, por el que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, sobre uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector. A dicho recurso se han acumulado los recursos de inconstitucionalidad núms. 3000-1997 y 5246-1997.

Mediante escrito fechado el 30 de noviembre de 2005 el Magistrado don Pablo Pérez Tremps manifestó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente procedimiento y en todas sus incidencias, al concurrir la causa establecida legalmente en el art. 219.6ª LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito o causa), toda vez que, previo a su nombramiento como Magistrado de este Tribunal, redactó dictamen en febrero de 1997 sobre el Real Decreto-ley 1/1997 objeto del presente asunto.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Pablo Pérez Tremps, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto

que el mencionado Magistrado, al haber emitido dictamen en febrero de 1997 sobre el Real Decreto-ley 1/1997, está incurso en la causa de abstención del párrafo 6ª del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por don Pablo Pérez Tremps en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1785-1997 y acumulados, apartándolo definitivamente del referido procedimiento.

Madrid, a trece de diciembre de dos mil cinco.