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AUTO 423/2005 ECLI:ES:TC:2005:423A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the contested administrative judgment.

Case Number AUTO 423/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal request filed by a magistrate who had previously participated in the administrative court that issued the challenged sentence. The applicant, a social pension fund, sought to challenge a Supreme Court ruling through an amparo remedy. The court ruled that the magistrate's prior involvement in the original case created a conflict of interest requiring his removal from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 219.11 LOPJ; Art. 80 LOTC; A judge must recuse themselves from an amparo remedy if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.

Keywords

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recusal of judge conflict of interest amparo remedy prior participation judicial impartiality

Cited Legislation

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Art. 219.11 LOPJ
Art. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Ramón Rodríguez Arribas, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 Ley Orgánica del Poder Judicial , estima justificada la
arts. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Ramón Rodríguez Arribas, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 Ley Orgánica del Poder Judicial , estima justificada la
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Full text

Sección Cuarta. Auto 423/2005, de 12 de diciembre de 2005. Recurso de amparo 4032-2003. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4032-2003, promovido por el Montepío de Previsión Social de Empleados de Bancaza.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna la Sentencia de 1 de marzo de 2003, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el Rollo de casación núm. 1863/98.

Mediante escrito fechado el 12 de diciembre de 2005, el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.11º LOPJ, al haber formado parte del órgano judicial que dictó la Sentencia ahora impugnada ante este Tribunal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ramón Rodríguez Arribas, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 Ley Orgánica del Poder Judicial , estima justificada la

causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado ha formado parte del órgano judicial autor de la resolución impugnada en esta sede jurisdiccional.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por el Excmo. Sr. don Ramón Rodríguez Arribas en el recurso de amparo con número de registro 4032-2003, apartándole definitivamente del referido recurso.

Madrid, a doce de diciembre de dos mil cinco.