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AUTO 416/2005 ECLI:ES:TC:2005:416A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict when State withdraws claim and no constitutional interest remains.

Case Number AUTO 416/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the positive competence conflict between the State and the Balearic Islands extinguished due to the State's withdrawal. The State, authorized by the Council of Ministers, formally requested to be deemed desisted from the proceedings regarding the pension aid agreement. Since the Balearic Islands raised no objections and no constitutional interest justified continuing the process, the court accepted the withdrawal and terminated the case.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; arts. 19.1, 3, 20.2, 3 LEC: Withdrawal is an admitted termination mode for constitutional conflicts if no party objects and no constitutional interest remains to justify proceeding to a judgment.

Keywords

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positive competence conflict withdrawal of claim constitutional interest extinguishment of proceedings State withdrawal competence dispute termination of process

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
Con fecha 6 de octubre de 2005, el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expone que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2005, solicita, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art.
Art. 80 LOTC
86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Gobierno de la Nación en el presente conflicto positivo de competencia.
arts. 19.1 and 3, 20.2 and 3 LEC
art. 86 LOTC
Con fecha 6 de octubre de 2005, el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expone que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2005, solicita, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art.

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Full text

Pleno. Auto 416/2005, de 22 de noviembre de 2005. Conflicto positivo de competencias 2055-2001. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 2055-2001, promovido por el Gobierno de la Nación en relación con el Acuerdo del Consejo del Gobierno de les Illes Balears de 29 de diciembre de 2000 que aprueba la concesión de una ayuda económica para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 9 de abril de 2001, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra el Acuerdo del Consejo del Gobierno de les Illes Balears de 29 de diciembre de 2000, por el que se aprueba la concesión de una ayuda económica para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas, publicado mediante Resolución de 2 de febrero de 2001 del Consejero de Bienestar Social.

Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Cuarta de 8 de mayo de 2001, el Letrado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 5 de junio de 2001, solicitando que se dicte Sentencia en la que se declare la titularidad autonómica de las competencias controvertidas.

2. Con fecha 6 de octubre de 2005, el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expone que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2005, solicita, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Gobierno de la Nación en el presente conflicto positivo de competencia.

3. Mediante providencia de 25 de octubre de 2005, la Sección Tercera acordó incorporar a los Autos el escrito del Abogado del Estado y oír a la representación procesal de la Comunidad Autónoma de les Illes Balerars para que, en el plazo de diez días, exponga lo que considere procedente sobre el desistimiento efectuado por el Abogado del Estado.

4. El día 8 de noviembre de 2005, el Letrado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24

de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio, 43/2004, de 10 de

febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. La representación procesal de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 2055-2001, planteado en relación con el Acuerdo del Consejo del Gobierno de les Illes Balears de 29 de diciembre de 2000,

por el que se aprueba la concesión de una ayuda económica para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas, publicado mediante Resolución de 2 de febrero de 2001 del Consejero de Bienestar Social, declarándose extinguido el

proceso.

Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.