Legislator Case Law & Legislation
AUTO 415/2005 ECLI:ES:TC:2005:415A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict when the plaintiff withdraws and no constitutional interest remains.

Case Number AUTO 415/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the positive competence conflict 2851-2000 extinguished after the Generalitat de Cataluña withdrew its complaint. The plaintiff formally requested withdrawal via a certified agreement, while the State Attorney confirmed no opposition and noted the absence of constitutional interest requiring a final judgment. The Court ruled that withdrawal is a valid termination method under the Organic Law of the Tribunal and Civil Procedure Law when no constitutional interest justifies continuing the process.

Legislator headnote

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Art. 86 LO TC; arts. 19.1, 3, 20.2 LEC: Withdrawal terminates constitutional conflicts if no constitutional interest remains to justify proceeding to a final judgment.

Keywords

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positive competence conflict withdrawal of complaint constitutional interest termination of proceedings Generalitat de Cataluña University access regulations Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 86 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts.
arts. 19.1, 3, 20.2 of the Civil Procedure Law
Real Decreto 69/2000, of 21 January

Cited Case Law

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SSTC 89/1990
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 89/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo).
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 89/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 415/2005, de 22 de noviembre de 2005. Conflicto positivo de competencias 2851-2000. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 2851-2000, promovido por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con el artículo 9.1 del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procesos de selección para el ingreso en los centros universitarios y los requisitos legales para el acceso a la universidad.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 18 de mayo de 2000, el Letrado del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra el art. 9.1 y disposiciones adicionales cuarta y quinta del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procesos de selección para el ingreso en los Centros Universitarios y los requisitos legales para el acceso a la Universidad.

Admitido a trámite el conflicto positivo de competencia por providencia de la Sección Segunda de 30 de mayo de 2000, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 15 de junio de 2000.

2. Con fecha 4 de octubre de 2005, el Letrado de la Generalidad de Cataluña presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de aquélla de 27 de septiembre de 2005, solicita tener por desistido a dicho Consejo de Gobierno en el presente conflicto positivo de competencia.

3. La Sección Primera, por providencia de 25 de octubre de 2005, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

4. El día 3 de noviembre de 2005, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 89/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta un interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio, y 43/2004, de 10 de febrero).

El Letrado del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el dicho Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado de la Generalidad de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 2851-2000, planteado en relación con el art. 9.1 y disposiciones adicionales cuarta y quinta del Real

Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procesos de selección para el ingreso en los Centros Universitarios y los requisitos legales para el acceso a la Universidad, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.