Legislator Case Law & Legislation
AUTO 414/2005 ECLI:ES:TC:2005:414A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict when the State withdraws the claim without opposition.

Case Number AUTO 414/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court declared the positive competence conflict 367-2000 dismissed after the State Attorney withdrew the claim. The State, authorized by the Council of Ministers, requested withdrawal of the challenge against the Balearic Islands' pension aid agreement, which the regional representative accepted without objection. The Court ruled that withdrawal is a valid procedural termination method when no party opposes it and no constitutional interest remains to justify continuing the process.

Legislator headnote

AI generated

Art. 86 LOTC; arts. 19.1, 3, 20.2, 3 LEC: Withdrawal of a positive competence conflict is a valid procedural termination method if no party opposes it and no constitutional interest justifies continuing the process.

Keywords

AI generated
positive competence conflict withdrawal of claim Constitutional Court procedure State Attorney withdrawal constitutional interest requirement

Cited Legislation

AI generated
Art. 86 LOTC
Con fecha 6 de octubre de 2005 el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expone que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2005, solicita, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art.
Art. 80 LOTC
86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Gobierno de la Nación en el presente conflicto positivo de competencia.
Art. 19.1 LEC
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24
Art. 3 LEC
Art. 20.2 LEC
Art. 20.3 LEC
art. 86 LOTC
Con fecha 6 de octubre de 2005 el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expone que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2005, solicita, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art.

Cited Case Law

AI generated
SSTC 96/1990
19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 414/2005, de 22 de noviembre de 2005. Conflicto positivo de competencias 367-2000. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 367-2000, promovido por el Gobierno de la Nación en relación con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de les Illes Balears de 12 de noviembre de 1999, que aprueba la concesión de una ayuda económica para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 21 de enero de 2000 el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 12 de noviembre de 1999, por el que se aprueba la concesión de una ayuda económica para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas, publicado mediante Resolución de 17 de noviembre de 1999 del Consejero de Trabajo y Bienestar Social.

Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Segunda de 1 de febrero de 2000, el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 8 de marzo de 2000, solicitando que se dicte Sentencia en la que se declare la titularidad autonómica de las competencias controvertidas.

2. Con fecha 6 de octubre de 2005 el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expone que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2005, solicita, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Gobierno de la Nación en el presente conflicto positivo de competencia.

3. Mediante providencia de 25 de octubre de 2005 la Sección Primera acordó incorporar a los autos el escrito del Abogado del Estado y oír a la representación procesal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que, en el plazo de diez días, exponga lo que considere procedente sobre el desistimiento efectuado por el Abogado del Estado.

4. El día 8 de noviembre de 2005 el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24

de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio, 43/2004, de 10 de

febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. La representación procesal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 367-2000, planteado en relación con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 12 de noviembre de 1999, por

el que se aprueba la concesión de una ayuda económica para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas, publicado mediante Resolución de 17 de noviembre de 1999 del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, declarándose

extinguido el proceso.

Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.