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AUTO 403/2005 ECLI:ES:TC:2005:403A AI generated

Spanish Constitutional Court dismisses amparo suspension request after client renounces it due to tax payment.

Case Number AUTO 403/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Spanish Constitutional Court archived the incidental suspension request in an amparo proceeding after the represented parties formally renounced their claim. The clients had already paid the disputed tax amount to the tax agency, rendering the suspension of execution moot. The court ruled that the clear language of the written renunciation legally terminated the separate piece regarding the precautionary measure.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 721.1 Ley de enjuiciamiento civil: The renunciation or withdrawal of a party constitutes a valid termination of an incidental proceeding, including requests for precautionary measures, when the party's written expression is unequivocal.

Keywords

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renunciation of claim incidental suspension amparo procedure termination of incident precautionary measures tax payment Ley de Enjuiciamiento Civil

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Entre las formas de terminación de recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la renuncia y el desistimiento.
Art. 721.1 Ley de enjuiciamiento civil
las incidencias suscitadas dentro del proceso en relación con concretas peticiones de las partes y, especialmente (art. 721.1 Ley de enjuiciamiento civil , a sensu contrario), con la solicitud de adopción de medidas cautelares (ATC 41/2003, de 10 de
ATC 41/2003
721.1 Ley de enjuiciamiento civil , a sensu contrario), con la solicitud de adopción de medidas cautelares (ATC 41/2003, de 10 de
art. 56 LOTC
art. 80 LOTC
Entre las formas de terminación de recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la renuncia y el desistimiento.

Cited Case Law

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Full text

Sala Primera. Auto 403/2005, de 21 de noviembre de 2005. Recurso de amparo 3102-2003. Archiva el incidente de suspensión en el recurso de amparo 3102-2003, promovido por don Bernardino Borrajo Delgado y otra.

AUTO

I. Antecedentes

1. El Procurador de los Tribunales don José Antonio Pérez Martínez interpuso el 10 de mayo de 2003 recurso de amparo en nombre de don Bernardino Borrajo Delgado y doña Orfila Cossío Tato contra el Auto de 5 de abril de 2003 y contra la Sentencia de 5 de diciembre de 2002 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, resoluciones recaídas en el recurso contencioso-administrativo 735-2000 promovido por sus representados contra el Acuerdo de 21 de julio de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Central que había venido a confirmar la desestimación parcial acordada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de una reclamación contra la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 1989. En la demanda de amparo se solicitó la suspensión cautelar de la ejecución del acto administrativo que había sido objeto de la impugnación jurisdiccional.

2. Admitida la demanda de amparo, en providencia de la Sección Segunda de 5 de octubre de 2005 se acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre la medida cautelar interesada y conceder, con arreglo al art. 56 LOTC, el plazo común de tres días a los recurrentes y al Ministerio Fiscal a fin de que dentro del mismo pudieran alegar lo que estimaran pertinente sobre la suspensión solicitada.

3. El 20 de octubre de 2005 el Procurador de los Tribunales don José Antonio Pérez Martínez presentó escrito en el que expuso que sus representados habían pagado la cantidad objeto de la resolución administrativa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que en nombre de los recurrentes renunciaba a la solicitud de suspensión cautelar de la ejecución de aquélla, al carecer de sentido tal petición.

4. El 21 de octubre de 2005 se registró el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal. Tras referirse a la doctrina de este Tribunal sobre la suspensión de la ejecución de los actos de los poderes públicos por razón de los cuales se reclama el amparo, expresó el Ministerio Fiscal su oposición a que se acordara la suspensión cautelar, habida cuenta de que los demandantes no habían alegado ni acreditado que la ejecución les causara un perjuicio de imposible o muy difícil reparación, especialmente si se consideraba que la resolución cuya ejecución se quería ver suspendida era de contenido económico y esencialmente reparable.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Entre las formas de terminación de recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la renuncia y el desistimiento. Tal terminación, por la lógica del sistema, puede producirse respecto de

las incidencias suscitadas dentro del proceso en relación con concretas peticiones de las partes y, especialmente (art. 721.1 Ley de enjuiciamiento civil , a sensu contrario), con la solicitud de adopción de medidas cautelares (ATC 41/2003, de 10 de

febrero). En este caso el tenor inequívoco del escrito de los recurrentes a que se ha hecho referencia en el tercero de los antecedentes de esta resolución debe determinar la necesaria terminación de la pieza de suspensión.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por renunciados a los recurrentes don Bernardino Borrajo Delgado y doña Orfila Cossio Tato de la petición de suspensión del acto administrativo por razón del cual habían solicitado el amparo y ordenar el archivo de la pieza separada de suspensión.

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.