Legislator Case Law & Legislation
AUTO 401/2005 ECLI:ES:TC:2005:401A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to the applicant's death causing the disappearance of the case object.

Case Number AUTO 401/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the constitutional appeal extinguished following the death of the applicant, Pedro Romero Íñigo. The procedural history shows the applicant initially requested a permit to leave prison, which was denied, leading to the appeal. The court ruled that the death of the applicant rendered the fundamental rights claim personal and devoid of any remaining object, thus terminating the proceedings without a substantive judgment.

Legislator headnote

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Art. 86.1 LOTC; When the applicant in a constitutional appeal dies, the disappearance of the case object terminates the proceedings as the fundamental rights are personal and the process lacks general interest to continue.

Keywords

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disappearance of object death of applicant constitutional appeal termination of proceedings personal rights extinction of recourse prison permit denial

Cited Legislation

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Art. 86.1 LOTC
Reiterada doctrina de este Tribunal ha establecido que la desaparición sobrevenida del objeto del proceso , aun cuando no se contempla en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos
art. 86.1 LOTC
Reiterada doctrina de este Tribunal ha establecido que la desaparición sobrevenida del objeto del proceso , aun cuando no se contempla en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos

Cited Case Law

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AATC 14/1991
constitucionales (AATC 14/1991, 139/1998, de 16 de junio , y 221/2002 , de 11 de noviembre, entre otros).
AATC 139/1998
AATC 221/2002
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SENTENCIA 114/2004
Constitutional Court allows partial amparo by annulling denial of appeal review for prison exit permit refusal.
SENTENCIA 164/2020
Constitutional Court partially allows amparo for denial of prison exit permit due to procedural delays. The court found a violation of effective judicial protection. The court ruled that procedural delays and denial of access to the file violated the right to effective judicial protection, allowing the applicant to retry the exit permit denial. The court established that administrative delays in providing case files prevent effective judicial review. The court ordered the annulment of procedural delays to restore the applicant's right to seek remedies. The court held that procedural obstacles must be removed to ensure effective judicial protection. The court emphasized that access to the file is essential for exercising legal remedies. The court found that the administrative body's actions hindered the applicant's ability to challenge the exit permit denial. The court ruled that the applicant must be able to access the file to exercise their right to judicial review. The court determined that the procedural delays constituted a violation of the right to effective judicial protection. The court ordered the restoration of the applicant's procedural rights to challenge the exit permit denial.
SENTENCIA 235/2005
Constitutional Court grants amparo for effective judicial protection due to lack of ruling on appeal admissibility.
AUTO 86/2022
Constitutional Court grants abstention for judge due to prior participation in appealed penalty decision.
AUTO 114/1997
Constitutional appeal dismissed for lack of merit and procedural inadmissibility regarding conditional release revocation.

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Full text

Sección Primera. Auto 401/2005, de 16 de noviembre de 2005. Recurso de amparo 5082-2004. Acuerda la extinción en el recurso de amparo 5082-2004, promovido por don Pedro Romero Íñigo.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 30 de julio del 2.004 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal carta remitida por el interno don Pedro Romero Iñigo, en la que manifestaba su voluntad de interponer recurso de amparo contra el Auto de 16 de junio de 2004 de la Audiencia Provincial de Segovia que resolvía recurso de apelación contra el dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid de 17 de Marzo del 2.004 que resolvió el recurso de reforma interpuesto contra Resolución del Centro Penitenciario de Segovia de 9 de Enero de 2004 denegatoria de un permiso de salida solicitado por el recurrente. Se pedía la designación de Abogado y Procurador de los del turno de oficio.

2. En escrito presentado por la Procuradora Sra. Camacho Villar el día 21 de abril de 2005 y firmado por el letrado designado, se afirma la insostenibilidad de la pretensión del recurrente en amparo.

3. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 4 de agosto de 2005 la Comisión central de asistencia jurídica gratuita comunica su decisión de desestimar la solicitud del recurrente en amparo al haberse considerado la pretensión del recurrente insostenible.

4. Por diligencia de ordenación de 7 de septiembre de 2005 se acordó conceder al recurrente un plazo de diez días para que compareciera ante este Tribunal con Abogado y Procurador a su cargo y formalizar la correspondiente demanda de amparo.

5.Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 27 de septiembre de 2005 el Director del Centro Penitenciario en el que se encontraba el recurrente participaba su fallecimiento.

6. Por diligencia de ordenación de 5 de octubre de 2005 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la Procuradora Sra. Camacho Villar por plazo de diez días para que alegaran lo que estimaran pertinente.

7. Por escrito de la Procuradora Sra. Camacho Villar de 18 de octubre de 2005 se solicitó tenerla por cesada en su representación y el archivo del presente recurso.

8. En escrito del Ministerio Fiscal presentado el 18 de octubre de 2005 se solicitaba el archivo de las presentes actuaciones, toda vez que los derechos fundamentales son de carácter personalísimo, y al haber fallecido el solicitante en amparo queda carente de objeto de modo sobrevenido la pretensión de amparo que el mismo quería formalizar.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Reiterada doctrina de este Tribunal ha establecido que la desaparición sobrevenida del objeto del proceso , aun cuando no se contempla en el art. 86.1 LOTC, ha sido admitida por este Tribunal como forma de terminación de los distintos procesos

constitucionales (AATC 14/1991, 139/1998, de 16 de junio , y 221/2002 , de 11 de noviembre, entre otros).

En el presente recurso de amparo, al haber fallecido el recurrente, lo que se ha documentado, ese recurso ha quedado sin objeto, debiendo darse por terminado al no concurrir tampoco circunstancia alguna de interés general que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia.

En virtud de lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Declarar extinguido por desaparición de objeto el recurso de amparo número 5082-2004 y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.