Constitutional court dismisses amparo appeal due to loss of subject matter after lower court annuls original judgment.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the amparo appeal extinguished because the underlying judgment had been annulled by the Provincial Court. The applicant requested the procedure be archived due to the loss of its object, a position accepted by the Public Prosecutor. The court ruled that since the judicial organ itself invalidated the contested sentence, the amparo remedy no longer had a valid subject matter.
Legislator headnote
AI generatedLey Orgánica 14/1991, art. 86.1; Ley Orgánica 139/1998, art. 86.1; Ley Orgánica 221/2002, art. 86.1: When the judicial organ that issued the contested decision annuls that decision, the amparo appeal loses its object and must be terminated without a final ruling.
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Sección Primera. Auto 400/2005, de 10 de noviembre de 2005. Recurso de amparo 4381-2005. Acuerda la extinción en el recurso de amparo 4381-2005, promovido por Cosacal, S.L.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de junio de 2005, el Procurador don Carmelo Olmos Gómez, en representación de la sociedad mercantil Cosacal S.L., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria de 16 de mayo de 2005, por la que resolvía recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santoña en el Juicio Ordinario núm. 205-2003.
2. El Procurador Sr Olmos Gómez por escrito presentado el día 13 de julio de 2005 solicita el archivo del procedimiento de amparo por pérdida sobrevenida de su objeto, como consecuencia de haberse dictado por la Audiencia Provincial Auto de 28 de junio de 2005, anulando la Sentencia recurrida y dictando una nueva en la que se corrigen los errores que la misma padecía y que eran objeto del presente recurso.
3. Por diligencia de ordenación de 19 de julio de 2005 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente en relación con la solicitud formulada.
4. El Ministerio Fiscal mediante escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 8 de septiembre siguiente acepta que la demanda de amparo carece ya de objeto y debe procederse a tal declaración y al archivo de las actuaciones.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Reiterada doctrina de este Tribunal, ha establecido que la satisfacción extraprocesal de la pretensión es uno de los supuestos de terminación del proceso de amparo, pese a no estar expresamente prevista en el art. 86.1 de su Ley Orgánica (AATC
14/1991, 139/1998, de 16 de junio, y 221/2002, de 11 de noviembre, entre otros). En el presente caso, al haber sido dejada sin efecto por el propio órgano judicial la Sentencia recurrida en amparo, lo que se ha documentado por la recurrente, el recurso
de amparo ha quedado sin objeto, debiendo darse por terminado, al no concurrir tampoco circunstancia alguna de interés general que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia.
En virtud de lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Declarar extinguido por desaparición de objeto el recurso de amparo número 4381-2005 y el archivo de las actuaciones.
Madrid, a diez de noviembre de dos mil cinco.