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AUTO 396/2005 ECLI:ES:TC:2005:396A AI generated

Constitutional Court dismisses unconstitutionality appeal against housing and transport liberalization measures due to withdrawal.

Case Number AUTO 396/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality appeal filed by the Junta de Extremadura against specific articles of the 2000 liberalization decree extinguished. The plaintiff formally requested withdrawal of the appeal, which was authorized by the Council of Government, while the State Attorney offered no opposition. The Court granted the withdrawal because no constitutional interest justified continuing the proceedings without a final judgment.

Legislator headnote

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arts. 80 and 86 LOTC; Withdrawal of an unconstitutionality appeal is admissible if no party objects and no constitutional interest remains to justify the continuation of the process.

Keywords

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withdrawal of appeal unconstitutionality recourse constitutional interest procedural termination Liberty of Trial Law

Cited Legislation

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arts. 80 and 86 LOTC
arts. 19.1 and 20.2 LEC
art. 86 LOTC
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, cuyo art.

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre;
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
AATC 234/2004
AATC 165/2005
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Full text

Pleno. Auto 396/2005, de 8 de noviembre de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 5045-2000. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 5045-2000, promovido por la Junta de Extremadura contra los apartados dos y tres del art. 1 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 22 de septiembre de 2000, el Letrado de la Junta de Extremadura, actuando en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los apartados dos y tres del art. 1 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes.

Admitido a trámite el presente recurso, por providencia de la Sección Tercera de 17 de octubre de 2000, el Abogado del Estado formuló alegaciones con fecha 24 de noviembre de 2000, solicitando que se dictase Sentencia totalmente desestimatoria del recurso.

2. Con fecha 2 de agosto de 2005, el Letrado de la Junta de Extremadura presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la reunión celebrada el 7 de junio anterior, solicitaba, al amparo de lo establecido en los arts. 80 y 86 LOTC, en conexión con el art. 80 de la misma Ley, que se tenga por válidamente formulado el desistimiento en el presente recurso.

3. Mediante providencia de la Sección Cuarta de 15 de septiembre de 2005, se acordó incorporar a los autos el escrito de la representación procesal del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, alegara lo que estimase procedente en relación con la solicitud de desistimiento formulada.

4. El día 21 de septiembre de 2005, el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que expresa su no oposición al desistimiento formulado de contrario.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal

(arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre;

AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente,

la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique

la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7 de junio y

165/2005, de 19 de abril).

En este caso, el Letrado de la Junta de Extremadura, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 7 de junio de 2005, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Por su parte el Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado de la Junta de Extremadura, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5.045-2000, promovido contra los apartados 2 y 3 del art. 1 del Real Decreto--lLey 4/2000, de 23 de junio, de

medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cinco.