Legislator Case Law & Legislation
AUTO 377/2005 ECLI:ES:TC:2005:377A AI generated

Constitutional court dismisses unconstitutionality claim against unemployment reform decree upon government withdrawal.

Case Number AUTO 377/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality claim against the unemployment reform decree extinguished due to the withdrawing government's formal withdrawal. The Junta de Extremadura's legal representative requested withdrawal, which the State Attorney did not oppose, noting no constitutional interest in continuing the proceedings. Consequently, the court accepted the withdrawal as a valid procedural termination method under the Organic Law of the Constitutional Tribunal.

Legislator headnote

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; art. 80 LEC: Withdrawal of a constitutional complaint is a valid means of terminating the process when no party opposes it and no constitutional interest justifies its continuation to a judgment.

Keywords

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constitutional complaint withdrawal extinguishment of proceedings Organic Law Tribunal unemployment reform decree procedural termination state attorney opposition constitutional interest analysis

Cited Legislation

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
Art. 80 LEC
86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con
Art. 19.1 y 3 LEC
carácter supletorio de este acto procesal (art. 19.1 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 377/2005, de 25 de octubre de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 4749-2002. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 4749-2002, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 30 de julio de 2002 el Letrado de la Junta de Extremadura, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra Real Decreto-ley 5/2002, 24 de mayo, medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Cuarta de 15 de octubre de 2002, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 15 de noviembre de 2002.

2. Con fecha de 2 de agosto de 2005 el Letrado de la Junta de Extremadura presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 7 de junio de 2005, solicita tener por desistido a éste en el presente recurso de inconstitucionalidad.

3. La Sección Tercera, por providencia de 15 de septiembre de 2005, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

4. El día 22 de septiembre de 2005 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (art. 19.1 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ

1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de

competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta un

interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de

febrero).

El Letrado de la Junta de Extremadura, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado de la Junta de Extremadura, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 4749-2002, planteado en relación con el Real Decreto-ley 5/2002, 24 de mayo, medidas urgentes para la reforma

del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.