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AUTO 376/2005 ECLI:ES:TC:2005:376A AI generated

Constitutional court dismisses unconstitutionality claim against regional decree due to withdrawal by the Junta de Extremadura.

Case Number AUTO 376/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Settled / Struck from Roll

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality case settled following a formal withdrawal by the legal representative of the Junta de Extremadura. The regional government, authorized by its Council of Government, requested to be deemed withdrawn from the challenge against specific articles of a Real Decreto-ley regulating market competition. Since the State Attorney General did not oppose the withdrawal and no constitutional interest justified continuing the proceedings, the court accepted the termination of the process.

Legislator headnote

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 80 LEC: Withdrawal in constitutional proceedings is a valid termination method unless other parties oppose it on valid grounds or a constitutional interest justifies continuing the process without parties.

Keywords

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constitutional withdrawal unconstitutionality claim regional government process termination State Attorney General constitutional interest Real Decreto-ley

Cited Legislation

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
Art. 80 LEC
86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con
Art. 19.1 y 3 LEC
carácter supletorio de este acto procesal (art. 19.1 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 376/2005, de 25 de octubre de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 5044-2000. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 5044-2000, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra el art. 43 y el párrafo octavo de la disposición final 2ª del Real Decreto-ley 6/2000, 23 de junio, medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 22 de septiembre de 2000, el Letrado de la Junta de Extremadura, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra el art. 43 y el párrafo octavo de la disposición final 2ª del Real Decreto-ley 6/2000, 23 de junio, medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Segunda de 17 de octubre de 2000, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito de 8 de noviembre de 2000.

2. Con fecha 2 de agosto de 2005 el Letrado de la Junta de Extremadura presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 7 de junio de 2005, solicita tener por desistido a éste en el presente recurso de inconstitucionalidad.

3. La Sección Primera , por providencia de 15 de septiembre de 2005, acordó oír al Abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

4. El día 22 de septiembre de 2005 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (art. 19.1 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ

1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de

competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad a desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta un

interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de

febrero).

El Letrado de la Junta de Extremadura, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad,. El Abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Letrado de la Junta de Extremadura, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 5044-2000, planteado en relación con el art. 43 y el párrafo octavo de la disposición final 2ª del Real

Decreto-ley 6/2000, 23 de junio, medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, declarándose extinguido el proceso.

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.