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AUTO 375/2005 ECLI:ES:TC:2005:375A AI generated

Constitutional court dismisses government's unconstitutionality claim against regional environmental energy tax law via withdrawal.

Case Number AUTO 375/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality claim filed by the Government against the Extremadura regional energy tax law extinguished. The Government formally requested withdrawal of the appeal, which was accepted after the regional authorities expressed no objection. The court ruled that withdrawal is a valid procedural termination method when no constitutional interest remains to justify continuing the process without a final judgment.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 86 LOTC: Withdrawal of an unconstitutionality claim is a valid procedural termination method when no constitutional interest justifies continuing the process without a final judgment.

Keywords

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unconstitutionality claim withdrawal of appeal constitutional interest procedural termination regional law environmental tax extinguishment of process

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con
Art. 86 LOTC
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
Art. 19.1 LEC
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo,
Art. 3 LEC

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
19.1 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo,
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 233/1993
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
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Full text

Pleno. Auto 375/2005, de 25 de octubre de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 3892-1997. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 3892-1997, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley 7/1997, 29 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan en el medio ambiente.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro de este Tribunal el día 27 de septiembre de 1997, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 7/1997, 29 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan en el medio ambiente.

Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Segunda de 14 de octubre de 1997, el Letrado del Gobierno de la Junta de Extremadura formuló sus alegaciones mediante escrito de 8 de noviembre de 1998. Por su parte, el Letrado de la Asamblea de Extremadura presentó sus alegaciones el día 19 de noviembre de 1997.

2. Con fecha 13 de julio de 2005, el Abogado del Estado presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de sendos acuerdos del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno de 2 y 4 de julio de 2005, respectivamente, solicitaba, al amparo de lo establecido en los arts. 80 y 86 LOTC tener por desistido al Presidente del Gobierno en el presente recurso de inconstitucionalidad.

3. La Sección Segunda, por providencia de 19 de julio de 2005, acordó oír a las representaciones procesales de la Junta y de la Asamblea de Extremadura en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

4. Las representaciones procesales de la Junta y de la Asamblea de Extremadura mediante escritos 21 y 28 de septiembre de 2005, respectivamente, manifiestan su conformidad con el desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo,

FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo

de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta

un interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10

de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Ministros y por el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Trasladada a las representaciones procesales de la Junta y de la Asamblea de Extremadura la solicitud del Abogado del Estado, dichas representaciones no se oponen al desistimiento, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 3892/97, planteado en relación con la Ley 7/1997, 29 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, medidas fiscales sobre

la producción y transporte de energía que incidan en el medio ambiente, declarando extinguido el proceso.

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.