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AUTO 367/2005 ECLI:ES:TC:2005:367A AI generated

Court grants magistrate's recusal from amparo case due to prior participation in the contested Supreme Court judgment.

Case Number AUTO 367/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a magistrate's request to recuse himself from a constitutional appeal case. The magistrate had previously participated in the Supreme Court judgment that the appellant now challenges. Consequently, the court formally removed him from the case to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; arts. 219 y 221 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the resolution of the underlying case.

Keywords

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recusal of judge constitutional appeal prior participation impartiality requirement LOPJ recusal rules

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
7287-2002, en virtud de lo dispuesto en el art. 80 LOTC, en relación con los arts.
Art. 219.11 LOPJ
80 LOTC en relación con el art. 219.11 LOPJ es causa de abstención haber resuelto el pleito en anterior instancia.
art. 80 LOTC
7287-2002, en virtud de lo dispuesto en el art. 80 LOTC, en relación con los arts.
art. 219.11 LOPJ
80 LOTC en relación con el art. 219.11 LOPJ es causa de abstención haber resuelto el pleito en anterior instancia.
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Full text

Sala Primera. Auto 367/2005, de 24 de octubre de 2005. Recurso de amparo 7287-2002. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7287-2002, promovido por don Martín Vicente Llavador Carretero contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2002.

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mediante Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2002, resolvió el recurso de casación núm. 4386/98, interpuesto por la representación procesal de don Martín Vicente Llavador Carretero contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de marzo de 1998.

2. Con fecha 21 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional escrito de la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Albí Murcia en nombre y representación de don Martín Vicente Llavador Carretero, por el que interpone recurso de amparo.

3. Por escrito de 19 de octubre de 2005 el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez comunica a la Sala que ha formado parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que resolvió el recurso de casación núm. 4386/98, y dado que en la demanda de amparo se impugna la Sentencia dictada en dicho recurso, manifiesta el citado Magistrado la voluntad de abstenerse del conocimiento del recurso de amparo núm. 7287-2002, en virtud de lo dispuesto en el art. 80 LOTC, en relación con los arts. 219 y 221 LOPJ.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Conforme al art. 80 LOTC en relación con el art. 219.11 LOPJ es causa de abstención haber resuelto el pleito en anterior instancia. Dado que el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez ha participado en la resolución de recurso de casación núm.

4386/98 y que en el recurso de amparo se impugna la Sentencia dictada en dicho recurso de casación, debe entenderse justificada la abstención formulada en su escrito de fecha 19 de octubre de 2005.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la causa de abstención formulada por el Excmo. Sr. Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez en el amparo núm. 7287-2002 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y todas sus incidencias.

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.