Legislator Case Law & Legislation
AUTO 364/2005 ECLI:ES:TC:2005:364A AI generated

Constitutional court dismisses unconstitutionality appeal against regional tax law after government withdraws the case.

Case Number AUTO 364/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court declared the unconstitutionality appeal filed by the Government against regional tax laws dismissed following a withdrawal. The Government, represented by the State Attorney, formally requested to discontinue the proceedings, while the regional assemblies and council expressed no opposition and supported the withdrawal. The Court ruled that since no party objected and no constitutional interest justified continuing the process, the appeal was validly withdrawn and the proceedings extinguished.

Legislator headnote

AI generated

Art. 86 LOTC; arts. 19.1 y 20.2 LEC: Withdrawal of an unconstitutionality appeal is admissible to terminate proceedings unless other parties oppose it or a constitutional interest mandates continuation to a final judgment.

Keywords

AI generated
withdrawal of appeal unconstitutionality proceedings constitutional interest regional tax law extinguishment of process State Attorney procedural termination

Cited Legislation

AI generated
Art. 86 LOTC
El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
arts. 19.1 y 20.2 LEC
carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de
art. 34 LOTC
art. 88.1 LOTC
Por escrito registrado en fecha 24 de abril de 2003, el Presidente del Senado comunicó el Acuerdo de la Mesa de que se tuviera a la Cámara por personada y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
art. 84 LOTC

Cited Case Law

AI generated
STC 96/1990
Constitutional Court partially allows regional challenges to 1985 State Budget Law, upholding most provisions while striking one final clause.
STC 237/1992
Constitutional Court dismisses regional challenges to state budget articles on salary caps and subsidy oversight.
AATCC 33/1993
mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre, FJ 1; AATCC 33/1993, de 26 de enero; 137/1997, de 20 de mayo).
137/1997
mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre, FJ 1; AATCC 33/1993, de 26 de enero; 137/1997, de 20 de mayo).
AATC 33/1993
173/1997
constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7
278/2001
constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7
129/2002
constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7
43/2004
constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7
234/2004
constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7
161/2005
de junio; 161/2005, de 19 de abril).
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 364/2005, de 11 de octubre de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 1505-2003. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1505-2003, promovido por el Presidente del Gobierno.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de marzo de 2003, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 4.2 y 7.3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 8/2002, 14 de noviembre, reforma fiscal.

2. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril de 2003, acordó admitir a trámite el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno; dar traslado de la demanda y de los documentos presentados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, así como a la Asamblea y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por conducto de sus respectivos Presidentes, al objeto de que en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente; y, en fin, publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de Extremadura”.

3. Por escrito registrado en fecha 24 de abril de 2003, el Presidente del Senado comunicó el Acuerdo de la Mesa de que se tuviera a la Cámara por personada y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

La Presidenta del Congreso de los Diputados, por escrito registrado el día 25 de abril de 2003, comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones.

4. El Letrado de la Asamblea de Extremadura se personó en el proceso mediante escrito registrado en fecha 25 de abril de 2003, evacuando el trámite de alegaciones conferido, tras serle prorrogado el plazo inicialmente concedido, por posterior escrito registrado en fecha 19 de mayo de 2003, en el que, con base en la argumentación que en el mismo se recoge, suplicó del Tribunal Constitucional que dictase Sentencia en la que se declarase la adecuación constitucional de los preceptos recurridos.

5. El Letrado de la Junta de Extremadura se personó en las actuaciones mediante escrito registrado en fecha 7 de mayo de 2003, evacuando el trámite de alegaciones conferido, tras serle prorrogado el plazo inicialmente concedido, por posterior escrito registrado en fecha 16 de mayo de 2003, en el que, con base en la argumentación que en el mismo se recoge, suplicó del Tribunal Constitucional que dictase Sentencia desestimatoria del recurso de inconstitucionalidad.

6. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de enero de 2005, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 LOTC, oír a las partes personadas, por el término de diez días, para que alegasen sobre la pervivencia del recurso y el correlativo desistimiento en su caso en la acción, a la vista de la doctrina sentada en la STC 168/2004, de 6 de octubre, y dada la conexión con el recurso de inconstitucionalidad núm. 4487/98.

El Abogado del Estado y el Letrado de la Junta de Extremadura evacuaron el trámite de alegaciones conferido mediante sendos escritos registrados respectivamente en fecha 2 y 8 de febrero de 2005.

7. Mediante escrito registrado en fecha 13 de julio de 2005, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta y debidamente autorizado, en virtud de los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 1 de julio de 2005, y del Presidente del Gobierno, de 4 de julio de 2005, interesó, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86 LOTC, que se tuviera desistido al Presidente del Gobierno del presente recurso de inconstitucionalidad.

8. La Sección Cuarta de este Tribunal, por providencia de 19 de julio de 2005, acordó incorporar a los autos el anterior escrito del Abogado del Estado y oír a las representaciones procesales de la Junta y de la Asamblea de Extremadura para que, en el plazo de diez días, alegasen lo que estimasen procedente sobre la solicitud de desistimiento formulada por el Abogado del Estado.

9. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 6 de septiembre de 2005, el Letrado de la Junta de Extremadura evacuó el trámite de alegaciones conferido, manifestando que nada tenía que objetar a la solicitud de desistimiento e interesando que se acordase la terminación del proceso.

10. El Letrado de la Asamblea de Extremadura, por escrito registrado en fecha 28 de septiembre de 2005, evacuó el trámite de alegaciones conferido, manifestando su parecer favorable al desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de

mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre, FJ 1; AATCC 33/1993, de 26 de enero; 137/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o

parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés

constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7

de junio; 161/2005, de 19 de abril).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Ministros y por el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los arts. 1, 4.2 y 7.3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 8/2002, 14 de noviembre, reforma fiscal. Las representaciones procesales de la Junta y de la Asamblea de Extremadura no plantean oposición y manifiestan su conformidad a la aceptación del desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1505/2003, interpuesto contra los arts. 1, 4.2 y 7.3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 8/2002, 14 de

noviembre, reforma fiscal, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a once de octubre de dos mil cinco.