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AUTO 358/2005 ECLI:ES:TC:2005:358A AI generated

Constitutional Court accumulates four related proceedings on judicial account management competencies for unified decision.

Case Number AUTO 358/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of four distinct proceedings regarding the competencies for managing judicial accounts. The Government of Catalonia initiated a conflict of competence, while the State Attorney General filed two unconstitutionality resources and another conflict of competence concerning similar administrative matters. The Court ruled that the connection between these objects justifies a single procedural path and decision under Article 83 of the Organic Law of the Constitutional Court.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; The Constitutional Court may, upon hearing the parties, accumulate proceedings with connected objects when such connection justifies a unitary procedure and decision.

Keywords

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accumulation of proceedings conflict of competence unconstitutionality resources judicial account management unitary decision relevant connection Constitutional Court

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
art. 83 LOTC
Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 358/2005, de 11 de octubre de 2005. Conflictos positivos de competencia 2832-1997, 541-1998, Recursos de inconstitucionalidad 1172-1998, 1267-1999 (acumulados). Acuerda la acumulación del recurso de inconstitucionalidad número 1267-1999, el recurso de inconstitucionalidad número 1172-1998 y el conflicto positivo de competencia número 541-1998, acumulados entre sí, al conflicto positivo de competencia 2832-1997, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el día 27 de junio de 1997, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña planteó a través de su Abogada conflicto positivo de competencia en relación con la contratación del servicio de apertura y gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones que precisan mantener los órganos judiciales, cuya licitación fue anunciada por Resolución de 24 de febrero de 1997 (BOE de 26 de febrero), y su adjudicación publicada por Resolución de 22 de abril (BOE de 23 de mayo de 1997), ambas de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. Al asunto se le asignó el número de registro 2832/97.

2. Por escrito que tuvo entrada en el registro de este Tribunal el 10 de febrero de 1998, el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno, planteó conflicto positivo de competencia en relación con el Decreto 287/1997 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se determinan las competencias de los órganos de la administración de la Junta de Andalucía en relación con los pagos, cauciones, depósitos o consignaciones judiciales. Al asunto se le asignó el número de registro 541/98

3. Por escrito que tuvo entrada en el registro de este Tribunal el 17 de marzo de 1998, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, promovió recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional octava de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998. Al asunto se le asignó el número de registro 1172/98.

4. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de marzo de 1999, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno promovió recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional séptima de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999. Al asunto se le asignó el número de registro 1267/99.

5. En los tres procedimientos iniciados a instancias del Abogado del Estado éste ha solicitado la acumulación de asuntos entre sí y con el interpuesto en primer lugar por la Abogada de la Generalidad de Cataluña.

6. A través de las oportunas providencias se ha dado traslado de dicha petición al Abogado de la Junta de Andalucía, al Presidente del Parlamento de Andalucía y a la Abogada de la Generalidad de Cataluña. Todos ellos, mediante escritos registrados respectivamente 18 de marzo de 1998 y 15 de junio de 1999, el 8 de mayo de 1998 y el 5 de mayo de 1999, y el 17 de marzo de 1998 y el 17 de junio de 1999 se han sumado a la petición.

7. Mediante ATC 156/1998 este Tribunal acordó la acumulación de los procedimientos registrados con los números 1172/98 y 541/98.

II. Fundamentos jurídicos

1. Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo y expresado con las palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

2. En el presente caso no existe duda de que, aun tratándose de procesos de distinta naturaleza, concretamente dos conflictos de competencia y dos recursos de inconstitucionalidad, existe entre ellos conexión que es además relevante para su tramitación y decisión unitaria. Tanto los dos procesos ya acumulados como los otros dos versan sobre un mismo asunto, relativo a la titularidad competencial de la gestión del servicio de cuentas de pagos, depósitos y consignaciones judiciales y sus rendimientos.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal

ACUERDA

Acumular el recurso de inconstitucionalidad número 1267/99, y el recurso de inconstitucionalidad número 1172/98 y el conflicto positivo de competencia número 541/98, acumulados entre sí, al conflicto de competencia registrado con el número 2832/97.

Madrid, a once de octubre de dos mil cinco.