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AUTO 345/2005 ECLI:ES:TC:2005:345A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of four telecom law unconstitutionality appeals due to shared legal objects.

Case Number AUTO 345/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of three unconstitutionality appeals into a single proceeding regarding telecommunications measures. Multiple regional governments challenged specific articles of a 2000 emergency decree, arguing they violated constitutional principles. The Court ruled that the shared legal objects justified unitary processing under Article 83 of the Organic Law of the Constitutional Court.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; The Constitutional Court may order the accumulation of unconstitutionality appeals when their objects are connected and such connection justifies a unitary decision.

Keywords

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accumulation of appeals unconstitutionality proceedings telecommunications sector unitary decision regional governments emergency decree legal connection

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
Siendo apreciable, pues, el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 83 LOTC, resulta procedente acordar la unidad de decisión de los cuatro recursos de inconstitucionalidad.
art. 84 LOTC
art. 83 de la LOTC
Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 de la LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
art. 83 LOTC
Siendo apreciable, pues, el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 83 LOTC, resulta procedente acordar la unidad de decisión de los cuatro recursos de inconstitucionalidad.
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Full text

Pleno. Auto 345/2005, de 27 de septiembre de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 5014-2000. Acuerda la acumulación en el recurso de inconstitucionalidad 5014/2000, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 21 de septiembre de 2000 el Letrado de la Generalidad de Cataluña, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra el apartado 2 del art. 7, disposición transitoria y disposición final segunda del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones.

2. Por providencia de la Sección Cuarta de 27 de octubre de 2000 se acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de los documentos presentados, conforme prevé el art. 84 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular alegaciones. También se acordó publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado.

3. El citado Real Decreto-ley 7/2000 ha sido también recurrido de inconstitucionalidad por parte de los servicios jurídicos del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, del Gobierno de Aragón y del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Estos recursos de inconstitucionalidad fueron admitidos por providencias, todas ellas de 17 de octubre de 2000.

4. Por providencia de 19 de julio de 2005 se acordó oír al Abogado del Estado y a las representaciones procesales de los promotores de los recursos de inconstitucionalidad antes relacionados para que, en el plazo de diez días, pudieran alegar lo que estimaran oportuno en relación con la solicitud de acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 5014-2000, 5053-2000, 5056-2000 y 5061-2000.

5. El Abogado del Estado y las representaciones procesales de la Generalidad de Cataluña, del Gobierno de Aragón y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante los correspondientes escritos registrados con fecha 29 de julio, 5 de septiembre y 16 de septiembre de 2005, respectivamente, consideran procedente o no se oponen a la acumulación de dichos recursos.

II. Fundamentos jurídicos

1. Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 de la LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador en el precepto citado, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

2. Los recursos de inconstitucionalidad citados tienen un núcleo básico coincidente; y así en el del Gobierno de la Generalidad de Cataluña (recurso núm. 5014-2000) se impugna el art. 7.2, la disposición transitoria y la disposición final segunda del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio de medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones; en el del Gobierno de Asturias (recurso núm. 5053-2000) se impugna el art. 7 en general, el art. 8 y la disposición transitoria; en el del Gobierno de Aragón (recurso núm. 5056-2000) el art. 7.2, el art. 8 y la disposición transitoria; y en el del Gobierno de Castilla-La Mancha los arts. 7 y 8, la disposición transitoria y la disposición final segunda.

Siendo apreciable, pues, el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 83 LOTC, resulta procedente acordar la unidad de decisión de los cuatro recursos de inconstitucionalidad.

Por lo expuesto el Pleno del Tribunal

ACUERDA

Acumular los recursos de inconstitucionalidad números 5053-2000, 5056-2000 y 5061-2000 al registrado con el número 5014-2000.

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.