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AUTO 329/2005 ECLI:ES:TC:2005:329A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict when autonomous community withdraws without constitutional interest.

Case Number AUTO 329/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the positive competence conflict between the State and the Community of Madrid extinguished due to the autonomous community's withdrawal. The Madrid government formally requested dismissal of the conflict regarding the 'Fundación del Teatro Lírico' administrative file, while the State Attorney General raised no objections. The Court granted the request because no constitutional interest justified continuing the proceedings to a final judgment.

Legislator headnote

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; arts. 19.1 y 20.2 LEC: Withdrawal is an admitted termination method for constitutional conflicts unless other parties object on valid grounds or constitutional interest persists.

Keywords

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positive competence conflict constitutional withdrawal autonomous community State Attorney General constitutional interest procedural extinction Madrid regional government

Cited Legislation

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Según hemos afirmado reiteradamente el desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art.
arts. 19.1 y 20.2 LEC
Enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo).
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo).
AATC 173/1997
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
AATC 234/2004
AATC 165/2005
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Full text

Pleno. Auto 329/2005, de 13 de septiembre de 2005. Conflicto positivo de competencias 1675-1997. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencias 1675-1997, promovido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 22 de abril de 1997, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, actuando en nombre y representación del Consejo de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, planteó conflicto positivo de competencia frente a la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Cultura de 29 de enero de 1997 por la que se deniega la remisión a la Comunidad de Madrid del expediente administrativo relativo a la “Fundación del Teatro Lírico”.

Admitido a trámite el presente recurso, por providencia de la Sección Segunda de 6 de mayo de 1997 el Abogado del Estado formuló alegaciones con fecha 10 de junio de 1997, solicitando que se dictase Sentencia por la que se declarase la titularidad estatal de la competencia controvertida.

2. Con fecha 24 de junio de 2005 la Letrada de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud del acuerdo del Gobierno autonómico de 23 de junio de 2005, solicitaba que se tenga por desistido al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid del presente conflicto positivo de competencia.

3. Mediante providencia de la Sección Tercera de 5 de julio de 2005 se acordó incorporar a los autos el escrito de la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Madrid y oír al Abogado del Estado para que en el plazo de diez días alegase lo que estimara oportuno en relación con la solicitud de desistimiento formulada.

4. El día 7 de julio de 2005 el Abogado del Estado dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Según hemos afirmado reiteradamente el desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de

Enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la

única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de

inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo

declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre;

129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7 de junio y 165/2005, de 19 de abril).

El Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo, adoptado al efecto por el Gobierno de Madrid, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid en el conflicto positivo de competencia núm. 1675/97, planteado frente a la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Cultura de 29 de enero de 1997,

declarándose extinguido el correspondiente proceso.

Madrid, a trece de septiembre de dos mil cinco.