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AUTO 320/2005 ECLI:ES:TC:2005:320A AI generated

Constitutional court suspends European arrest warrant execution pending amparo appeal on procedural grounds.

Case Number AUTO 320/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court admitted the amparo appeal and provisionally suspended the execution of the European Arrest Warrant order issued by the Audiencia Nacional. The applicant argued for suspension based on lack of prior hearing, double jeopardy concerns regarding a previous extradition denial, and defects in the court's reasoning on reciprocity and national status. The court granted the suspension immediately due to the urgent nature of the case, ensuring the appeal could not lose its purpose before a full hearing.

Legislator headnote

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Art. 24.1 CE; Art. 56 LOTC: The Constitutional Court may provisionally suspend the execution of a contested judicial decision in urgent amparo cases to preserve the effectiveness of the appeal.

Keywords

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European Arrest Warrant Constitutional Protection Provisional Suspension Right to Defense Urgency Requirement

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Art. 56 LOTC
art. 56 LOTC

Cited Case Law

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AATC 320/2004
breves de tiempo, procede acordar, tal como ya se hiciera en supuestos semejantes en los AATC 320/2004, de 17 de julio, y 247/2005, de 7 de junio, con carácter provisional de modo inmediato y a reserva de la ulterior audiencia a las partes, la suspensión
AATC 247/2005
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Full text

Sala Segunda. Auto 320/2005, de 12 de agosto de 2005. Recurso de amparo 623-2004. Acuerda la suspensión provisional en el recurso de amparo 5933-2005, promovido por don Antonio Conesa Palomeras.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 5 de agosto de 2005 el Procurador de los Tribunales don Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de don Antonio Conesa Palomeras, y bajo la asistencia del Letrado don José María Serret Salcedo, interpuso recurso de amparo contra el Auto núm. 97/2005 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 14 de julio de 2005, dictado en el rollo de Sala núm. 63- 2005, por el que se acordó acceder a la entrega del recurrente a Francia en virtud de la orden europea de detención y entrega tramitada en el expediente núm. 40-2005 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6.

2. Sucintamente expuestos, los hechos en los que se basa la demanda son los siguientes:

a) El recurrente, en virtud de orden de detención internacional de fecha 8 de junio de 1989 del Juez de Instrucción de Perpignan (Francia), fue detenido en España, dando lugar, al amparo del Convenio europeo de extradición, a la solicitud de extradición de la Embajada francesa por Nota verbal 427/NV, de 28 de junio de 1989, para su enjuiciamiento como coautor de un delito de robo a mano armada el 4 de abril de 1988 en la oficina de cambio de moneda de la empresa SAPSA en Perthus. La extradición fue tramitada con el número 19-1989 ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 5, acordándose, por Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 1990, denegar la extradición, habida cuenta de la nacionalidad española del reclamado, argumentando que, a pesar de haber adquirido la nacionalidad francesa, no podía considerarse que hubiera causa legal para concluir que había perdido la española. Dicha resolución no fue recurrida.

b) El recurrente fue detenido nuevamente el 11 de mayo de 2005, en virtud de la orden de detención europea de 19 de julio de 2004, expedida por la Fiscalía de Perpignan, en relación con los mismos hechos por los que fue denegada la anterior extradición, siendo puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 y dando lugar al expediente de orden europea de detención y entrega núm. 40-2005. Tras los trámites pertinentes, habiendo correspondido su conocimiento a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dando lugar al rollo 63-2005, se dispuso por providencia de 26 de mayo de 2005 avocar la resolución al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, quien acordó por Auto de 14 de julio de 2004 acceder a la entrega a Francia, negando que concurriera cosa juzgada en relación con el anterior procedimiento de extradición y que fuera relevante a los efectos de reciprocidad que Francia hubiera declarado que no aplicará el procedimiento de la orden europea de detención y entrega a los hechos cometidos con anteriores a 1 de noviembre de 1993.

3. El recurrente en su demanda de amparo solicita que se anule la resolución impugnada por vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y de defensa, basado, en primer lugar, en la inexistencia de vista ante el órgano que decide sobre la procedencia de la entrega y de recurso contra dicha decisión, en el diferente trato sobre las posibilidades de alegación con el Ministerio Fiscal y en la imposibilidad de articular una correcta defensa ante la perentoriedad de los plazos; en segundo lugar, en la concurrencia de cosa juzgada en relación con el anterior proceso de extradición en que se denegó la entrega por cuestiones de fondo; en tercer lugar, en defectos de motivación sobre la reciprocidad con Francia en los supuestos de reclamación por hechos cometidos con anterioridad al 1 de noviembre de 2003; en cuarto lugar, en el no sometimiento de la entrega al requisito de la revisión de la pena impuesta en ausencia; y, por último, en defectos de motivación sobre la relevancia de la condición de nacional del reclamado, la concurrencia de prescripción y la aplicación retroactiva de una norma restrictiva de derechos individuales. Igualmente se solicita la urgente suspensión de la entrega a Francia.

4. Mediante diligencia de ordenación de 9 de agosto de 2005 se acordó, antes de resolver sobre la admisibilidad del recurso, dirigir atenta comunicación a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de que, a la mayor brevedad posible, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones; lo que se verificó en ese mismo día.

5. Mediante providencia de 12 de agosto de 2005 la Sección de Vacaciones de este Tribunal acordó admitir a trámite la presente demanda de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Admitido a trámite este recurso de amparo por providencia de la Sección de Vacaciones de este Tribunal de 12 de agosto de 2005, y dada la urgencia del caso, ya que las resoluciones sobre orden europea de entrega se hacen efectivas en plazos muy

breves de tiempo, procede acordar, tal como ya se hiciera en supuestos semejantes en los AATC 320/2004, de 17 de julio, y 247/2005, de 7 de junio, con carácter provisional de modo inmediato y a reserva de la ulterior audiencia a las partes, la suspensión

del Auto recurrido al objeto de que el presente recurso de amparo no pierda su finalidad.

Asimismo la Sección acuerda abrir la oportuna pieza sobre el incidente de suspensión y, de conformidad con lo dispuesto por el mencionado art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen procedente sobre la continuidad o no de dicha suspensión.

Por todo lo expuesto, la Sección de Vacaciones

ACUERDA

1. Suspender con carácter provisional la ejecución del Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 97/2005, de 14 de julio de 2005 (rollo de sala núm. 63-2005), por el que se accede a la entrega del recurrente a Francia en virtud

de la orden europea de detención y entrega núm. 40-2005 tramitada en el Juzgado Central de Instrucción núm. 6.

2. Conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen procedente sobre la continuidad o no de dicha suspensión.

3. Comunicar urgentemente el presente Auto a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Madrid, a doce de agosto de dos mil cinco.