Legislator Case Law & Legislation
AUTO 250/2005 ECLI:ES:TC:2005:250A AI generated

Constitutional court corrects a clear material error in a previous ruling regarding the date of a judicial order.

Case Number AUTO 250/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a request to correct a material error in its own June 6, 2005 ruling regarding Silvio Berlusconi's appeal. The error involved citing the wrong year (2001 instead of 2003) for a prior judicial order in the legal reasoning. The court exercised its power to rectify obvious mistakes at any time, thereby fixing the factual inaccuracy without re-evaluating the merits of the case.

Legislator headnote

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Art. 267.3 de la L.O.P.J.; The Constitutional Court may correct obvious material and arithmetic errors in its own resolutions at any time.

Keywords

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material error correction Constitutional Court power judicial resolution rectification obvious factual mistake procedural amendment

Cited Legislation

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Art. 267.3 de la L.O.P.J.
- El art. 267.3 de la L.O.P.J., aplicable supletoriamente a esta Jurisdicción constitucional (ex art.

Cited Case Law

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Full text

Sala Primera. Auto 250/2005, de 10 de junio de 2005. Recurso de amparo 4032-2002

. Rectifica error material del Auto 230/2005 en el recurso de amparo 4032-2002, promovido por don Silvio Berlusconi.

AUTO

I. Antecedentes

1. En lo que ahora interesa mediante escrito que tuvo su entrada en este Tribunal el 1 de marzo de 2003, el Procurador de los Tribunales don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de don Ángel Medrano Cuesta y don Rafael Álvarez Buiza Diego, se personó en el presente recurso de amparo, bajo la dirección letrada de don Luis Díaz Ambrona Bardají.

2. El referido Procurador de los Tribunales Sr. Iglesias Pérez, en la representación que tiene acreditada, presentó en fecha 15 de abril de 2005 escrito mediante el cual solicita la extensión a sus representados de la suspensión de la ejecución de los Autos de 8 y 23 octubre de 2001 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional y 27 de mayo de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, dictados en las diligencias previas núm. 262/1997 seguidas en referido Juzgado Central, suspensión decretada por ese Tribunal en Auto de fecha 13 de octubre de 2003, recaída en la pieza separada de suspensión del presente recurso, a favor exclusivamente del imputado Sr. Berlusconi, con los efectos determinados en el fundamento jurídico 3, así como la ampliación de la suspensión al Auto de 3 de marzo de 2003 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 sobre apertura de juicio oral y demás resoluciones derivadas de dichos Autos.

3.- Con fecha 6 de junio de 2005 la Sala Primera de este Tribunal dicto Auto acordando denegar la suspensión solicitada por el Procurador de los Tribunales Sr. Iglesias Pérez en su escrito de 15 de abril de 2005.

4. En la referida resolución se han detectado dos errores materiales en su fundamentación jurídica, párrafos segundo y cuarto, al citar el Auto 319/2003, consignando la siguiente fecha “de 13 de octubre de 2001” cuando debía decir “de 13 de octubre de 2003”.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El art. 267.3 de la L.O.P.J., aplicable supletoriamente a esta Jurisdicción constitucional (ex art. 80 L.O.T.C.), determina que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser

rectificados en cualquier momento.

En el presente caso, padecido error material al consignar el año del ATC 319/2003, al reseñar como fecha el 13 de octubre de 2001, cuando debía decir 13 de octubre de 2003, en los precitados párrafos de la fundamentación jurídica del Auto de 6 de junio de 2005, procede rectificarlo en dicho sentido.

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

ACUERDA

Rectificar el error material manifiesto antes consignado de la fundamentación jurídica del Auto dictado por esta Sala con fecha 6 de junio de 2005 en el recurso de amparo núm. 4032- 2002

Madrid, a diez de junio de dos mil cinco.