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AUTO 245/2005 ECLI:ES:TC:2005:245A AI generated

Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior participation in the contested Supreme Court ruling.

Case Number AUTO 245/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of Magistrate Jorge Rodríguez-Zapata Pérez from the amparo proceeding. The applicant, Ana María Gómez López, filed an appeal against a Supreme Court administrative judgment where the recused judge had previously served as a member of the relevant section. The court ruled that the judge's prior involvement in the contested case constituted a valid ground for recusal under Article 219.11 of the Organic Law of the Judiciary.

Legislator headnote

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Art. 219.11ª LOPJ; Art. 80 LOTC: A judge must recuse themselves if they previously resolved the same legal dispute in an earlier instance.

Keywords

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judge recusal prior participation amparo proceeding LOPJ recusal conflict of interest constitutional review administrative judgment

Cited Legislation

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Art. 219.11ª LOPJ
De acuerdo con lo previsto en el art. 219.11ª LOPJ, que resulta de aplicación a los procesos constitucionales en virtud de lo dispuesto en el art.
Art. 80 LOTC
219.11ª LOPJ, que resulta de aplicación a los procesos constitucionales en virtud de lo dispuesto en el art. 80 LOTC, es causa de abstención y, en su caso, de recusación, “haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”.
art. 219 LOPJ
De acuerdo con lo previsto en el art. 219.11ª LOPJ, que resulta de aplicación a los procesos constitucionales en virtud de lo dispuesto en el art.
art. 80 LOTC
219.11ª LOPJ, que resulta de aplicación a los procesos constitucionales en virtud de lo dispuesto en el art. 80 LOTC, es causa de abstención y, en su caso, de recusación, “haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”.
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Full text

Sección Segunda. Auto 245/2005, de 7 de junio de 2005. Recurso de amparo 3392-2004. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3392-2004, promovido por doña Ana María Gómez López contra la Sentencia de 4 de julio de 2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 5 de septiembre de 2002, doña Ana María Gómez López y doña María Gómez López solicitaron la designación de Procurador y Letrado del turno de oficio para formular demanda de amparo contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2002, dictada en el recurso de casación núm. 4705/97, por la que se desestima la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 18 de febrero de 1997, dictada en los recursos acumulados núms. 753-1994 y 2989-1994, dando lugar al recurso de amparo núm. 5012-2002.

2. Tras diversas incidencias procesales, mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de abril de 2004, doña Ana María Gómez López, representada por la Procuradora doña María Cruz Gómez-Trelles Pelaez y bajo la dirección del Letrado don José Baeza Martínez interpuso demanda de amparo contra las resoluciones mencionadas.

3. Formulada la anterior demanda, mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 17 de mayo de 2004 se acordó desglosar los particulares correspondientes a esta recurrente de amparo y remitir al Registro General para que fuera turnado de nuevo, dando lugar al recurso de amparo núm. 3392-2004, manteniéndose el número de recurso de amparo 5012-2002 para la recurrente doña María Gómez López.

4. De conformidad con el Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 2004), a partir de la referida fecha la Sección Segunda, presidida por el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, está integrada por los Excms. Srs. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Pablo Pérez Tremps (art. 1º.3).

5. Mediante escrito de 22 de octubre de 2004 el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa onceava del art. 219 LOPJ, por haber participado como Magistrado del Tribunal Supremo en la resolución del recurso de casación cuya Sentencia se impugnaba en el presente amparo.

6. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, acordó, con fecha 4 de abril de 2005, designar como sustituto del Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez al Magistrado Excmo. Sr. don Manuel Aragón Reyes para completar dicha Sección, al objeto de resolver sobre la abstención formulada y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo núm. 3392-2004.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

De acuerdo con lo previsto en el art. 219.11ª LOPJ, que resulta de aplicación a los procesos constitucionales en virtud de lo dispuesto en el art. 80 LOTC, es causa de abstención y, en su caso, de recusación, “haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”. Dado que, como queda acreditad en las actuaciones, el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez ha participado en la resolución del recurso de casación núm. 4705/97, formando parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y que en el presente recurso de amparo se impugna la Sentencia dictada en dicho recurso de casación, se estima justificada la abstención formulada en su escrito de fecha 22 de octubre de 2004.

Por todo ello, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez en el recurso de amparo núm. 3392-2004 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a siete de junio de dos mil cinco.