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AUTO 242/2005 ECLI:ES:TC:2005:242A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal after magistrate abstains due to familial relation with client's lawyer.

Case Number AUTO 242/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted the magistrate's request to abstain from the appeal due to a familial relationship with the client's attorney. The court ruled that this conflict of interest was justified under the relevant procedural laws. Consequently, the magistrate was definitively removed from the case, leaving the appeal without a judge.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.1 and 221.4 LOPJ: A judge must abstain from a case when a familial relationship exists with the party's legal representative, ensuring impartiality.

Keywords

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judicial abstention familial relationship conflict of interest legal representative impartiality requirement procedural law amicus curiae

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Mediante escrito fechado el 10 de mayo de 2005 el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 LOTC, por tener relación de parentesco con el Letrado que asiste a la parte recurrente.
Art. 219.1 LOPJ
Art. 221.4 LOPJ
art. 80 LOTC
Mediante escrito fechado el 10 de mayo de 2005 el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 LOTC, por tener relación de parentesco con el Letrado que asiste a la parte recurrente.
arts. 80 LOTC
: Vista la comunicación efectuada por don Eugeni Gay Montalvo, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 219.1 y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención
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Full text

Sala Segunda. Auto 242/2005, de 6 de junio de 2005. Recurso de amparo 2124-2005. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2124-2005, promovido por doña Ana María Jiménez Bermudez y otro contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

: En el recurso de amparo antes referido se impugna la Sentencia de la Sección Demimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona recaída en recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona en autos 369/01.

Mediante escrito fechado el 10 de mayo de 2005 el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 LOTC, por tener relación de parentesco con el Letrado que asiste a la parte recurrente.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

: Vista la comunicación efectuada por don Eugeni Gay Montalvo, Magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 219.1 y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención

formulada, puesto que el mencionado Magistrado tiene relación de parentesco con el Letrado que asiste a la parte recurrente.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por don Eugeni Gay Montalvo en el recurso de amparo con número de registro 2124-2005, apartándole definitivamente del referido recurso.

Madrid, a seis de junio de dos mil cinco.