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AUTO 238/2005 ECLI:ES:TC:2005:238A AI generated

Constitutional Court dismisses amparo appeal due to judge's recusal from the original Supreme Court ruling.

Case Number AUTO 238/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted a recusal request, removing a judge from the amparo proceeding. The judge had previously participated in the Supreme Court decision being challenged. Consequently, the judge was definitively separated from the case to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 219.11 LOPJ; Art. 80 LOTC; A judge must recuse themselves from an amparo appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.

Keywords

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judicial recusal impairment of impartiality amparo appeal Supreme Court ruling conflict of interest LOPJ recusal separation from case

Cited Legislation

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Art. 219.11 LOPJ
Art. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada,
arts. 80 LOTC
Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada,
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Full text

Sala Segunda. Auto 238/2005, de 6 de junio de 2005. Recurso de amparo 525-2004. Acepta una abstención en el recurso de amparo 525-2004, promovido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el Auto de 11 de diciembre de 2003 del Tribunal Supremo.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de fecha 11 de diciembre de 2003 dictado por la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que acuerda el archivo del recurso de casación en interés de Ley. Mediante escrito fechado el 7 de abril de 2005 el Magistrado don Pascual Sala Sánchez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.11º LOPJ, al haber formado parte del órgano judicial que dictó el Auto ahora impugnado ante este Tribunal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada,

puesto que el mencionado Magistrado ha formado parte del órgano judicial autor de la resolución impugnada en esta sede jurisdiccional.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por el Excmo. Sr. don Pascual Sala Sánchez en el recurso de amparo con número de registro 525-2004, apartándole definitivamente del referido recurso. La Sala Segunda, Sección Tercera, de este Tribunal quedará

integrada por los Excms. Srs. don Guillermo Jiménez Sánchez, don Eugeni Gay Montalvo y don Ramón Rodríguez Arribas.

Madrid, a seis de junio de dos mil cinco.