Constitutional Court dismisses amparo appeal due to judge's recusal from the original Supreme Court ruling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court formally accepted a recusal request, removing a judge from the amparo proceeding. The judge had previously participated in the Supreme Court decision being challenged. Consequently, the judge was definitively separated from the case to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 219.11 LOPJ; Art. 80 LOTC; A judge must recuse themselves from an amparo appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sala Segunda. Auto 238/2005, de 6 de junio de 2005. Recurso de amparo 525-2004. Acepta una abstención en el recurso de amparo 525-2004, promovido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el Auto de 11 de diciembre de 2003 del Tribunal Supremo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de fecha 11 de diciembre de 2003 dictado por la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que acuerda el archivo del recurso de casación en interés de Ley. Mediante escrito fechado el 7 de abril de 2005 el Magistrado don Pascual Sala Sánchez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.11º LOPJ, al haber formado parte del órgano judicial que dictó el Auto ahora impugnado ante este Tribunal.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada,
puesto que el mencionado Magistrado ha formado parte del órgano judicial autor de la resolución impugnada en esta sede jurisdiccional.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por el Excmo. Sr. don Pascual Sala Sánchez en el recurso de amparo con número de registro 525-2004, apartándole definitivamente del referido recurso. La Sala Segunda, Sección Tercera, de este Tribunal quedará
integrada por los Excms. Srs. don Guillermo Jiménez Sánchez, don Eugeni Gay Montalvo y don Ramón Rodríguez Arribas.
Madrid, a seis de junio de dos mil cinco.