Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior participation in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's recusal from hearing an amparo appeal because he previously sat on the Supreme Court's administrative chamber that issued the contested judgment. The applicant, Cristina Pérez Albiol, sought this review against a 2002 Supreme Court decision, while the recusal was grounded in Article 219 of the Organic Law of the Judiciary. The Court ruled that the statutory requirement for judicial impartiality was met by removing the judge who had participated in the prior instance.
Legislator headnote
AI generatedArt. 219 LOPJ; Art. 221.4 LOPJ: When a judge previously participated in the instruction or resolution of the case at a prior instance, their recusal for the amparo appeal is justified to ensure impartiality.
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Sección Segunda. Auto 227/2005, de 30 de mayo de 2005. Recurso de amparo 5360-2002. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5360-2002, promovido por doña Cristina Pérez Albiol y otro contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 25 de junio de 2002.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito de 22 de abril de 2005 el Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez manifiesta que en su día formó parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida en amparo, por lo que considera debe abstenerse en aplicación de la causa onceava del art. 219 LOPJ.
2. Mediante diligencia de 25 de abril de 2005 se pasó a dar cuenta a la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal Constitucional.
3. Por Acuerdo de 12 de mayo de 2005, la Excma. Sra. Presidenta designó como sustituto del Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y para completar la Sección Segunda, al Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio, con el objeto de resolver sobre la abstención formulada, y en su caso, sobre el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de inadmisión recaída en los presentes autos.
II. Fundamentos jurídicos
1. En el presente recurso de amparo se recurre la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 25 de junio de 2002. El Excmo. Sr. Magistrado que presenta la abstención integró en su día dicha Sala.
2. Concurre la causa onceava establecida en el art. 219 LOPJ consistente en “Haber participado en la en la instrucción de la causa o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”. Por esta circunstancia, la abstención formulada para el conocimiento del actual recurso de amparo fundada en dicha causa concurre en el Excmo. Sr. Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez , debiendo ser aceptada por la Sección.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Declarar justificada la abstención para el conocimiento del recurso de amparo núm. 1113- 2001 formulada por el Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el art. 221.4 LOPJ.
Madrid, a treinta de mayo de dos mil cinco.