Legislator Case Law & Legislation
AUTO 225/2005 ECLI:ES:TC:2005:225A AI generated

Concurrence of prison detention and administrative delivery date extends amparo filing deadline under LOTC.

Case Number AUTO 225/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

AI generated

The Tribunal Constitucional granted the Ministry of Justice's appeal against its own denial of a lawyer of office designation. The applicant had filed the request late, but the court found it was delivered to prison administration on February 20, 2005, and forwarded by the prison director on February 23, 2005. Relying on established case law regarding incarcerated individuals, the court ruled that the filing date must be the day of delivery to prison authorities, thereby validating the request within the statutory period.

Legislator headnote

AI generated

Art. 44.2 LOTC; Art. 50.2 LOTC; Art. 93.2 LOTC: When an applicant is detained in a prison center, the filing date for procedural deadlines is deemed to be the day the document is delivered to prison administration, not the day it reaches the court.

Keywords

AI generated
prison detention amparo filing deadline lawyer of office administrative delivery procedural time limits Ministry of Justice appeal incarcerated individual

Cited Legislation

AI generated
Art. 44.2 LOTC
sobre el cómputo del plazo del art. 44.2 LOTC en los supuestos en que el recurrente esté interno en un Centro Penitenciario (por todas, STC 182/1998, de 17 de septiembre, FJ 4), debe concluirse que la solicitud no es extemporánea y debe dejarse sin
Art. 50.2 LOTC
Art. 93.2 LOTC
Art. 4.4, first paragraph, of the Plenary Agreement of June 18, 1996
sobre el cómputo del plazo del art. 44.2 LOTC en los supuestos en que el recurrente esté interno en un Centro Penitenciario (por todas, STC 182/1998, de 17 de septiembre, FJ 4), debe concluirse que la solicitud no es extemporánea y debe dejarse sin
art. 44.2 LOTC
sobre el cómputo del plazo del art. 44.2 LOTC en los supuestos en que el recurrente esté interno en un Centro Penitenciario (por todas, STC 182/1998, de 17 de septiembre, FJ 4), debe concluirse que la solicitud no es extemporánea y debe dejarse sin

Cited Case Law

AI generated
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Segunda. Auto 225/2005, de 24 de mayo de 2005. Recurso de amparo 1393-2005. Estima el recurso de súplica en el recurso de amparo 1393-2005, promovido por don José Digner Arenas sobre denegación de designación de Abogado de oficio.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito, remitido por correo, que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el 28 de febrero de 2005, y fue registrado el 1 de marzo de 2005, don José Digner Arenas comunicó su intención de interponer recurso de amparo contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 19 de noviembre de 2004, dictada en el expediente 4044-2002, sobre indulto, solicitando designación de Abogado de oficio.

2. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 18 de abril de 2005 acordó, en aplicación del art. 4.4, primero, del Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 18 de junio de 1996 (BOE de 19 de julio), denegar la designación de profesionales de oficio, con fundamento en que la solicitud resultaba extemporánea al haber sido presentada fuera del plazo de veinte días a que se refiere el art. 44.2 LOTC, ya que efectuada la notificación de la resolución impugnada el 28 de enero de 2005, el escrito tuvo entrada en este Tribunal el 28 de febrero de 2005.

3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 5 de mayo de 2005, interpuso recurso de súplica contra la anterior resolución de la Sección, al amparo del art. 50.2 y 93.2 LOTC, interesando fuera dejada sin efecto, por no concurrir la causa de inadmisión que en la misma se aprecia, toda vez que si bien el plazo vencía el 25 de febrero de 2005, debía tenerse en cuenta, por un lado, que el recurrente está interno en un Centro Penitenciario, por lo que, conforme reiterada doctrina del propio Tribunal Constitucional, debe entenderse que el escrito formulando el amparo se ha presentado a los efectos legales en la fecha en que es entregado a los órganos de la Administración Penitenciaria; y, por otro, que el escrito de interno, como se acredita en las actuaciones, obraba en poder del Director del Centro Penitenciario, al menos dos días antes, esto es, el 23 de febrero de 2005.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Procede la estimación del recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, una vez comprobado que, en efecto, notificada al solicitante la resolución que pretende impugnar en amparo el 28 de enero de 2005, y siendo, por tanto, la fecha de

término el 25 de febrero de 2005, sin embargo, en las actuaciones consta que el escrito comunicando su intención de interponer el amparo y solicitando para ello la designación de profesionales de oficio, fue entregada en sobre cerrado a la Administración

Penitenciaria el 20 de febrero de 2005 e incluso que el propio oficio de remisión del Director del Centro Penitenciario de dicho sobre a este Tribunal fue el 23 de febrero de 2005. En atención a ello, en aplicación de la jurisprudencia de este Tribunal

sobre el cómputo del plazo del art. 44.2 LOTC en los supuestos en que el recurrente esté interno en un Centro Penitenciario (por todas, STC 182/1998, de 17 de septiembre, FJ 4), debe concluirse que la solicitud no es extemporánea y debe dejarse sin

efecto la providencia recurrida en súplica.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto y dejar sin efecto la providencia de 18 de abril de 2005.

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.