Constitutional Court dismisses amparo appeal due to mandatory recusal of two judges for prior involvement.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal requests of two magistrates from the Second Chamber, removing them from the amparo appeal. The applicants, Acredobisa, challenged a Supreme Court administrative judgment, while the magistrates cited their prior participation in the same case at the previous instance. The court ruled that their involvement in the lower instance legally justified their withdrawal to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 219.11 LOPJ; Art. 80 LOTC; Art. 221.4 LOPJ: Judges who participated in the resolution of the case at the previous instance must recuse themselves from the constitutional appeal to guarantee judicial impartiality.
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Sala Segunda. Auto 186/2005, de 9 de mayo de 2005. Recurso de amparo 5084-2003. Acepta dos abstenciones en el recurso de amparo 5084-2003, promovido por la entidad Acredobisa contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación de veintiuno de junio de dos mil.
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo antes referido se impugna la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación de veintiuno de junio de dos mil tres.
2. Mediante sendos escritos fechados el día 19 de abril de 2005 los Excms. Srs. Magistrados don Pascual Sala Sánchez y don Ramón Rodríguez Arribas comunicaron, que se abstenían de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.11º LOPJ, por haber formado parte del órgano judicial que resolvió la causa en la anterior instancia.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Pascual Sala Sánchez y por don Ramón Rodríguez Arribas, Magistrados de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada
la causa de abstención, formulada una vez que fue advertida, puesto que los mencionados Magistrados han formado parte del órgano judicial autor de la resolución impugnada en esta sede jurisdiccional.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por los Excms. Srs. Sala Sánchez y Rodríguez Arribas en el recurso de amparo con núm. de registro 5084-2003, apartándoles definitivamente del referido recurso.
Quedará constituida la Sección Cuarta de este Tribunal por los Excms. Srs. don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo
Madrid, a nueve de mayo de dos mil cinco.