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AUTO 169/2005 ECLI:ES:TC:2005:169A AI generated

Constitutional Court dismisses three inconstitutionality appeals against regional and state fiscal laws due to withdrawal.

Case Number AUTO 169/2005
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared three accumulated inconstitutionality appeals filed by the Principality of Asturias extinguished without a merits judgment. The State Attorney argued the challenged fiscal articles had lost all future applicability, while the plaintiff formally withdrew the actions. The Court ruled that since both parties agreed the constitutional conflict no longer existed, the proceedings terminated under the withdrawal provision.

Legislator headnote

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Art. 84 LOTC; Art. 86 LOTC: When parties in a constitutional process agree that the challenged provisions have lost their object or applicability, the Court may declare the process extinguished upon withdrawal, provided no valid opposition or constitutional interest remains.

Keywords

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extinction of constitutional process withdrawal of inconstitutionality appeal loss of object of challenge accumulated constitutional resources fiscal autonomy laws absence of constitutional interest termination without merits

Cited Legislation

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Art. 84 LOTC
La Sección Tercera, mediante providencia de 2 de febrero de 2005, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley Orgánica de este Tribunal, oír a las partes personadas por el término de diez días para que alegasen sobre la pervivencia del objeto de los recursos núms.
Art. 86 LOTC
art. 84 LOTC
La Sección Tercera, mediante providencia de 2 de febrero de 2005, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley Orgánica de este Tribunal, oír a las partes personadas por el término de diez días para que alegasen sobre la pervivencia del objeto de los recursos núms.
art. 86 LOTC

Cited Case Law

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AATC 33/1993
AATC 173/1997
AATC 278/2001
AATC 129/2002
AATC 43/2004
AATC 234/2004
AATC 23/2005
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Full text

Pleno. Auto 169/2005, de 20 de abril de 2005. Recursos de inconstitucionalidad 1242-1997, 1243-1997 y 1244-1997 (acumulados). Acuerda la extinción en los recursos de inconstitucionalidad 1242/97, 1243/97 y 1244/97, promovidos por la Junta General del Principado de Asturias, en relación con el artículo único de la Ley Orgánica 3/1996.

AUTO

I. Antecedentes

1. Respecto del recurso de inconstitucionalidad núm. 1242-1997, son antecedentes de la presente resolución los siguientes:

A) Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de marzo de 1997 el Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación de la Cámara, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, en cuanto da nueva redacción a los arts. 10.4 a), 11 a) y 19.2 a), b) y c) de la Ley Orgánica 8/1980, 22 de septiembre, financiación de las Comunidades Autónomas.

B) Admitido a trámite el presente recurso por providencia de la Sección Tercera de 6 de mayo de 1997, el Abogado del Estado formuló alegaciones, mediante escrito registrado el siguiente día 2 de junio, solicitando que se dictase Sentencia por la que se inadmitiese o, en su caso, se desestimase el recurso.

2. Respecto del recurso de inconstitucionalidad núm. 1243-1997, son antecedentes de la presente resolución los siguientes:

A) Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de marzo de 1997 el Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación de la Cámara, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 82.Uno y Dos, 83 y 84 de la Ley 12/1996, 30 de diciembre, presupuestos generales del Estado para 1997.

B) Admitido a trámite el presente recurso por providencia de la Sección Segunda de 6 de mayo de 1997, el Abogado del Estado formuló alegaciones, mediante escrito registrado el siguiente día 2 de junio, solicitando que se dictase Sentencia por la que se inadmitiese o, en su caso, se desestimase el recurso.

3. Respecto del recurso de inconstitucionalidad núm. 1244-1997, son antecedentes de esta resolución los siguientes:

A) Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de marzo de 1997 el Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación de la Cámara, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 2.Uno a), 5.Dos, 13.1 Dos y Tres, 27, 28 y 29 de la Ley 14/1996, 30 de diciembre, cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.

B) Admitido a trámite el presente recurso por providencia de la Sección Cuarta de 6 de mayo de 1997, el Abogado del Estado formuló alegaciones, mediante escrito registrado el siguiente día 2 de junio, solicitando que se dictase Sentencia por la que se inadmitiese o, en su caso, se desestimase el recurso.

4. Mediante Auto de 15 de julio de 1997, este Tribunal acordó acumular, entre otros, los presentes recursos de inconstitucionalidad a los núms. 104-1997, 105-1997 y 106-1997, interpuestos por la Junta de Extremadura, que ya habían sido acumulados por Auto de 11 de marzo de 1997.

5. La Sección Tercera, mediante providencia de 2 de febrero de 2005, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley Orgánica de este Tribunal, oír a las partes personadas por el término de diez días para que alegasen sobre la pervivencia del objeto de los recursos núms. 1242-1997, 1243-1997 y 1244-1997 a la vista, de un lado, de la entrada en vigor de la Ley 21/2001, 27 de diciembre, medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y de la Ley Orgánica 7/2001, 27 de diciembre, modificación de la Ley Orgánica 8/1980, 22 de septiembre, financiación de las Comunidades Autónomas y, de otro, del desistimiento de la acción que han efectuado los restantes recurrentes en los procesos constitucionales acumulados entre sí con éstos.

6. Con fecha 10 de febrero de 2005 se recibió en este Tribunal Constitucional escrito del Letrado del Parlamento de Andalucía en el que, evacuando el trámite conferido por la providencia antes reseñada, manifestó que no consideraba oportuno formular alegación alguna.

7. El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el 15 de febrero de 2005. En él expresaba la opinión de que los artículos impugnados han perdido toda vigencia, no siendo susceptibles de una aplicación futura, por lo que los actuales procesos constitucionales han quedado sin objeto.

8. El 16 de febrero de 2005 el Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias presentó en el Registro General de este Tribunal escrito en el que expuso que, cumpliendo lo acordado por unanimidad de la Mesa de la Cámara, solicitaba que se tuviera por desistida a la Junta General del Principado de Asturias en los recursos de inconstitucionalidad tramitados con los núms. 1242/1997, 1243/1997 y 1244/1997.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El artículo 84 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a éste para que, en cualquier tiempo anterior a la decisión, pueda comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de

los alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional. Este mismo precepto legal establece el carácter común del plazo en el que las

partes personadas han de pronunciarse sobre la cuestión suscitada.

En este caso, la apertura del trámite del art. 84 LOTC ha determinado que, por una parte, el Abogado del Estado haya afirmado la desaparición del objeto de los presentes recursos de inconstitucionalidad y, por otra, que el Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias, actuando en representación de la Cámara parlamentaria, haya desistido de todos ellos.

Teniendo en cuenta que el desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7 de junio y 23/2005, de 18 de enero), y en atención a la ya advertida coincidencia que manifiestan las partes al negar la pervivencia del conflicto, procede dar por extinguido el presente proceso constitucional.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Declarar extinguidos los recursos de inconstitucionalidad núms 1242-1997, 1243-1997 y 1244-1997, acumulados entre sí y a otros, e interpuestos por la Junta General del Principado de Asturias.

Madrid, a veinte de abril de dos mil cinco.